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El Consejo de Estado advierte contra la regulación por decreto de la TV digital terrestre

Comparte "la inoportunidad de la premura y urgencia" denunciada por los operadores

La oposición de todas las televisiones españolas al plan de Fomento para implantar por decreto la televisión digital terrestre ya tiene otro valedor: el Consejo de Estado. Sin oponerse frontalmente a la regulación en ciernes, el alto órgano consultivo "comparte" la "inoportunidad de la premura y urgencia" de tales normas, ya señalada por los operadores afectados; y subraya la conveniencia de regular esta cuestión por ley y no por decreto.

Los dictámenes del Consejo Estado sobre el decreto y la orden ministerial que lo desarrolla, que fueron sometidos a su consideración por el ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, se saldan con sendos párrafos en los cuales el órgano consultivo da vía libre a la aprobación de dichas normas, desde el plano formal. Pero los textos de los dictámenes acumulan argumentos y advertencias contra tal propósito.Lo que está en juego es lo siguiente: habrá cinco canales múltiples de ámbito nacional, compuesto, cada uno de ellos, de cuatro programaciones. Es decir, se prevé, al menos, la existencia de veinte emisiones de televisión simultáneas o programaciones de ámbito nacional, que contrasta con la actual limitación a tres concesiones privadas (Antena 3, Tele 5 y Canal+) además de las dos emisiones que lleva a cabo el Estado por medio de RTVE. Los actuales operadores de televisión han señalado que el sector puede estallar por la introducción masiva de una competencia brutal y sin haberse realizado un estudio previo del impacto económico de la norma. A su vez permite un ámbito discrecional muy amplio a la autoridad encargada de las concesiones.

El Consejo de Estado reconoce que el Gobierno, "en el plano estrictamente formal", tiene cobertura legal para las normas que proyecta, al haber introducido una disposición en la ley de acompañamiento de los Presupuestos del Estado para 1998, que da pie al decreto y a la orden ministerial en ciernes. Pero el alto órgano consultivo, además de recordar que todas las regulaciones anteriores de televisión se hicieron por leyes específicas -Estatuto de RTVE, televisión privada, televisión por satélite, servicios por cable- recuerda la doctrina establecida en un dictamen de 1996, en el que declaraba "perturbador" que la producción normativa quede reducida a una "mera tarea formal".

El examen de una materia por las Cortes, "necesario punto de partida para una reforma de la trascendencia que tiene", no se realiza en las mismas condiciones "cuando se elabora un texto completo y sistemático en una ley (...) que cuando se lleva a cabo por una disposición adicional de una ley de acompañamiento". Una ley permitiría precisar -apunta el órgano consultivo del Estado- qué es lo que se va a conceder, quién debe hacerlo y las reglas conforme a las cuales se gestionarán los canales múltiples.

Además, el Consejo de Estado observa "notorios problemas de seguridad jurídica" en la orden ministerial que complementa el decreto. En la ley de televisión privada estaba claro que el objeto de la concesión era la emisión de programación; mientras que en la orden en ciernes, podrían ser objeto de concesión tanto los canales múltiples como los programas que integran dichos canales. El Consejo de Estado es tajante al advertir que "se deja a la discreción de la autoridad competente" otorgar concesiones y determinar para qué se otorgan.

El órgano consultivo del Estado aprovecha la oportunidad para señalar la "gran complejidad normativa" que se ha producido en los últimos años con la acumulación de normas sobre televisión y sugiere "una regulación más racionalizada del sector".

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