El tribunal superior anula una orden por favorecer a los grandes sindicatos
Los sindicatos menos representativos han ganado una nueva batalla por la igualdad y la proporcionalidad en el reparto de los fondos públicos a las centrales y en definitiva por la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la concesión de un crédito de 113.675.000 pesetas a las centrales sindicales más representativas en Euskadi al entender que la orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno vasco que proporcionó este dinero a los sindicatos no se ajustaba a derecho. El sindicato recurrente, la Unión Sindical Obrera (USO), invocaba en su recurso una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1995 que estimaba que una orden de similares características "no guarda suficiente transparencia en la dirección finalista de las dotaciones y la proporcionalidad entre el fin objetivo marcado en la ley y los medios facilitados para su consecución". Por ello, consideraba que la parte de la orden que mencionaba el requisito de "más representativos" era ilegal y vulneraba la Constitución. El Departamento Trabajo y Seguridad Social aprobó el 9 de marzo de 1994 una orden por la que se regulaba la concesión de 113.675.000 pesetas -consignadas en los presupuestos generales del País Vasco para 1994- para atender las necesidades derivadas de la representación institucional de los sindicatos más representativos en virtud de la legislación vigente". Además, aprobó una segunda orden con una dotación de 61.325.000 dirigida a las actividades de los sindicatos en función de su representatividad dentro de los fines que les son propicios El alto tribunal considera constitucional que existan dos subvenciones diferenciadas. Sin embargo, en una resolución de la que es ponente la magistrada Ana Rubira, que esa primera orden "vulnera el principio de libertad sindical en relación con el principio de no injerencia e igualdad de trato entre los sindicatos". La sala cree que la "falta de concreción" de las órdenes "confieren a la distribución de estos fondos públicos un contenido de discrecionalidad que compromete la salvaguarda del principio de no injerencia de los poderes públicos y de trato no discriminatorio a las distintas organizaciones sindicales". La sentencia rechaza la pretensión del recurrente de que se distribuya de manera "forzosa e indiferenciada" de ambas subvenciones entre todos los sindicatos en proporción aritmética a su correspondiente capacidad representativa electoral. La sala de lo contencioso del alto tribunal declara la nulidad de la orden porque introduce un "factor de discrecionalidad e indeterminación incompatibles con la libertad sindical, en conexión con el principio de no injerencia e igualdad de trato entre los sindicatos".
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