El fiscal del 'caso Oñederra' dice que "no existen indicios de criminalidad"
El fiscal Pedro Rubira, encargado del caso Oñederra -en el que se investigan cuatro de los primeros asesinatos de los GAL- ha pedido al juez Baltasar Garzón que levante las medidas cautelares adoptadas contra los 23 imputados en ese sumario y que no dicte auto de procesamiento contra ninguno de ellos "por no existir indicios de criminalidad racionales". Entre los imputados están Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad, y Luis Roldán, ex director general de la Guardia Civil.
En este caso también están imputados los generales Enrique Rodríguez Galindo, Emilio Alonso Manglano y Andrés Casinello, el coronel Juan Alberto Perote y más de una quincena de guardias civiles destinados en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián) en 1983.No es que el fiscal diga que no hubo delitos, sino que los indicios que existen en el sumario son insuficientes para procesar a nadie. De hecho, el fiscal Rubira describe el contexto de los atentados que se investigan de la siguiente forma: "A mediados del año 1983 altos mandos relacionados con los ministerios de Interior y Defensa, de acuerdo con políticos gubernamentales y del PSOE -partido gobernante en aquella época-, idearon la posibilidad de emplear en la lucha contra el terrorismo de ETA diversas formas de acción al margen del Estado de derecho".
El fiscal recuerda que en el seno del Cesid se estudió la conveniencia de los actos de represalia en el sur de Francia que se plasmó en un estudio teórico conocido como acta fundacional de los GAL. Agrega también que esta organización terrorista surgió de un acuerdo de voluntades entre personas pertenecientes al Ministerio del Interior y a la Brigada Regional de Información de Bilbao que reivindicó la primera acción de los GAL. En el entramado de esa organización, según el fiscal, se encontraban miembros de la Guardia Civil apoyados por la comandancia de San Sebastián.
Tras detallar los cuatro asesinatos objeto de la investigación y que fueron reivindicados por los GAL, el fiscal repasa las pruebas existentes en la causa, que se concretan básicamente en las declaraciones del coronel Perote, de Luis Roldán, del ex guardia José María Velázquez Soriano y del testigo protegido número 2223 (Chofo), así como algunos informes periciales y los denominados papeles del Cesid.
El fiscal desmenuza las imputaciones que figuran contra los implicados y señala que "las declaraciones prestadas por Perote [...] ofrecen serias dudas de fiabilidad". El fiscal llega a calificar de "espurias" las declaraciones de Perote sobre quién le ordenó y cómo se entregó el sello de caucho de los GAL. Por ello considera que las sospechas existentes contra los generales Casinello y Manglano o el capitán Pedro Gómez Nieto no han adquirido la categoría de indicios de criminalidad como para dictar contra ellos auto de procesamiento. Rubira señala además que Manglano, "tanto en sus declaraciones como en los careos con Perote, dio razón suficiente de las equivocaciones" de este último. Respecto a las declaraciones de Roldán, el fiscal destaca que las imputaciones que formuló son "genéricas", "simples conjeturas, sin aportar datos que hagan que la declaración sea fiable". El fiscal considera también que las declaraciones del ex guardia civil José María Velázquez Soriano son "mendaces y espurias y que no tienen ningún valor probatorio". Rubira alega que ya en otras ocasiones Velázquez Soriano denunció a sus compañeros guardias civiles cobrando dinero por aquellas declaraciones y que el fiscal ya le denunció entonces por calumnias.
Respecto a las declaraciones del testigo protegido El Chofo, el fiscal señala que aunque éste cuenta cómo el ex guardia Enrique Dorado Villalobos le contó cómo en compañía del cabo Felipe Bayo había asesinado a Christian Olascoaga y atentado contra su hermano Claude, que quedó malherido, "se trata de un testigo de referencia", y el Supremo tiene establecido que la declaración de los testigos de referencia "no puede por sí sola destruir la presunción de inocencia".
El fiscal aprecia que el delito de pertenencia a banda armada ya estaría prescrito porque los hechos a los que se refiere ocurrieron en 1984 y han transcurrido sobradamente más de diez años desde entonces.
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