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El Supremo quita las trabas al fisco para obtener datos de las sentencias

El acceso de los inspectores de tributos a las sentencias judiciales para conseguir datos de los contribuyentes no afecta a la intimidad de las personas, según una sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.Según el tribunal, los datos que pueden tomar legalmente los agentes tributarios se reducen a las partes del proceso, a sus representantes y a la cuantía del pleito, asuntos que no afectan a la intimidad de las personas.

En la sentencia se establece que "sólo es una hipótesis de futuro" el que pudieran tomarse y divulgarse datos que afecten a la intimidad personal y que no fueran necesarios para la labor inspectora.

"En caso de producirse este hecho, dará lugar a su corrección por los medios establecidos por el ordenamiento; además, los inspectores de Hacienda son funcionarios públicos vinculados por el deber de obediencia a las órdenes recibidas sobre la toma de datos y por el deber de secreto respecto a los obtenidos, deber especialmente consignado para los funcionarios de la inspección de los tributos, según el Reglamento General de abril de 1986", se añade.

Por otro lado, se indica que la toma de datos por los agentes tributarios, "debidamente autorizada", en nada puede lesionar el principio de independencia del Poder Judicial, como argumentaba el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza en el recurso presentado.

Intimidad de las partes

Además, en la sentencia se señala que "no hay razón para explicar por qué los funcionarios judiciales pueden tener acceso a las sentencias por razón de sus funciones y no pueden tenerla los agentes tributarios para la obtención de datos concretos y predeterminados que no afecten a la intimidad de las partes procesales ni de sus defensores o representantes en juicio". Aun así, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de una injerencia en el derecho a la intimidad de los contribuyentes, permitida por la Constitución para garantizar el deber de todos a contribuir al sostenimento de las arcas públicas de acuerdo con su capacidad económica."El derecho a la intimidad personal y familiar, del artículo 18 de la Constitución, no es absoluto, sino que tiene su límite en la necesidad de proteger y preservar otros derechos fundamentales", concluye el fallo.

[Por otra parte, la reducción de la tarifa en el nuevo IRPF, que se aplicará sólo al tramo estatal, obligará al Estado a compensar a las comunidades autónomas con 60.000 milnes de pesetas para mantener su actual cuantía en el reparto del impuesto, según un restudio realizado pr la Fundación de Cajas de Ahorros Confederadas (Funcas)]

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