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El texto del dictamen

El Estatuto de Autonomía denomina "valenciano" a la lengua propia de los valencianos, y por lo tanto este término debe ser utilizado en el marco institucional sin que tenga carácter excluyente. La mencionada denominación "valenciano" y también las denominaciones "lengua propia de los valencianos", "idioma valenciano" u otras, avaladas por la tradición histórica valenciana, el uso popular o la legalidad vigente, no son ni deben ser objeto de cuestionamiento o polémica. Todas sirven para denominar nuestra lengua propia, que comparte la condición de idioma oficial con el castellano. Las denominadas Normas de Castellón son un hecho histórico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valencià de Cultura reivindica el espíritu del acuerdo que las hizo posibles en el año 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativización consolidada de nuestra lengua propia, un patrimonio lingüístico a preservar y enriquecer por el ente de referencia normativa que más adelante se propondrá. El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de Autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia. Proponemos la creación de un ente de referencia normativa del valenciano, con las siguientes características: 1. Personalidad jurídica propia, con independencia funcional y presupuestaria. 2. Capacidad normativa en materia lingüística, reconocida por una Ley. Sus decisiones en materia lingüística deberían ser vinculantes para las administraciones públicas, el sistema educativo, los medios de comunicación y otros órganos o entidades de titularidad pública o que cuentan con financiación pública. 3. Proponemos que los miembros del ente de referencia normativa sean 21, nombrados por periodos de diez años. Las vacantes que sucesivamente se puedan producir deberán cubrirse por cooptación. 4. Proponemos que los miembros iniciales sean elegidos por las Cortes Valencianas, por una mayoría de dos tercios. El CVC sugiere que por lo menos dos tercios de estos miembros iniciales deberían ser expertos en el valenciano, con una acreditada competencia científica y académica, según criterios de evaluación objetiva. El resto, hasta 21 miembros, deberían ser destacadas personalidades de las letras y de la enseñanza, con una competencia lingüística y una producción reconocidas en el campo del valenciano. 5. El ente de referencia normativa podrá tener relaciones horizontales con las diversas Entidades Normativas de las otras lenguas del Estado. El CVC sugiere a las Cortes Valencianas que el presente Dictamen se tramite con cierta urgencia por tratarse de un encargo hecho por las mismas Cortes Valencianas.

Más información
El Consell de Cultura alcanza el pacto lingüístico

Este texto es el informe de la ponencia sobre la lengua aprobado ayer. Se añadirá al apartado sobre promoción y uso del valenciano y al informe sobre las aportaciones de las entidades consultadas en el dictamen completo del CVC.

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