La morosidad de defensa
Soy una trabajadora del colectivo Personal Laboral al Servicio de la Administración Militar; digamos que a este farolillo rojo de la Administración (por lo olvidados y discriminados económicamente) pertenecemos alrededor de 30.000 trabajadores estoicos.Llevo 30 años, 7 meses y 26 días de servicios prestados al Ministerio de Defensa, con tan sólo una baja laboral (la legalmente establecida por maternidad). Durante esta larga trayectoria, me ha sido concedida la Cruz del Mérito Aeronáutico y una mención honorífica, según se me dice, "en atención a los méritos y circunstancias...", de lo cual me enorgullezco. No obstante, este tipo de concesiones -que, dicho sea de paso, bienvenidas sean para el currículum- no obliga al organismo pertinente a grandes esfuerzos para su concesión; ya es harina de otro costal cuando se trata de reconocimientos en metálico, que, lógicamente, quedan recortados a muy limitadas excepciones; de este tipo, mi colectivo tiene acceso al denominado "espíritu de fidelidad", contemplado en el Real Decreto número 2.205/1980, de 13 de junio, el cual se acredita por los servicios prestados durante un periodo de 30 o más años, cuyo modo de recompensarlos consiste en una paga a los 30 años y de otra a los 40.
Acogiéndome al real decreto citado, al reunir las condiciones establecidas en el mismo, cursé instancia por conducto reglamentario en la fecha en que perfeccioné mis 30 años de servicios (15-10-97); al no haber recibido respuesta en seis meses, reiteré la solicitud a esferas más altas (director general de Personal del Ministerio de Defensa), sin que hasta la fecha haya tenido contestación. Esta dilación la encuentro vergonzosa, todavía la burocracia en la Administración deja mucho que desear. ¿Tendría que empezar a tramitar ya la paga de los 40? (Vuelva usted mañana... (M.J. de Larra).- . .
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