El TSJA anula la denominación Vinagre de Jerez y su órgano regulador
, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de la patronal agraria Asaja de Cádiz en el contencioso que esta organización profesional mantenía con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a raíz de la aprobación, el 20 de febrero de 1995, del Reglamento de la Denominación de Origen Vinagre de Jerez y de su Consejo Regulador por parte del Gobierno andaluz. El fallo del TSJA estima el recurso interpuesto por ASAJA y anula tanto la Denominación de Origen como el Consejo Regulador del Vinagre de Jerez. En el recurso interpuesto por ASAJA se defendía la participación en el Consejo Regulador del Vinagre de los viticultores de la zona, así como la elaboración de un registro de viñas, "para vigilar, orientar y controlar las entradas y salidas de uva de la demarcación geográfica que constituye su Denominación de Origen". Según lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la sentencia, al ser el vinagre un derivado del vino, debe someterse a la normativa específica de éste, que dispone que la exigencia de un registro de viñas y de la participación de los viticultores en el Consejo Regulador "es imprescindible". Fraude al consumidor El alto tribunal andaluz sostiene en su fallo que, sin la existencia de un registro de viñas, podría darse "un claro fraude al consumidor", puesto que existiría la posibilidad de utilizar para la elaboración de Vinagre de Jerez, "un vino fermentado en Jerez cuya uva se haya producido fuera de la comarca geográfica, amparada por la denominación". En cuanto a la presencia de viticultores en el seno del órgano regulador del Vinagre de Jerez, el TSJA señala que en la composición del mismo "no se puede ignorar a los viticultores como productores de la materia prima del vino apto para producir el vinagre". El tribunal se ha guiado para dictar la sentencia por la ley referida a las denominaciones de origen y por un informe del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO). La sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA permite la presentación de un recurso de casación en el plazo de 10 días ante el Tribunal Supremo. Se desconoce, hasta el momento, si la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía va a agotar esa posibilidad, pues no se han manifestado aún sobre el fallo. Si no lo hiciera, la sentencia sería firme y supondría la desaparición del Consejo Regulador del Vinagre de Jerez. Los representante de la organización agraria tienen previsto esta misma semana convocar una reunión de su junta directiva para realizar una valoración de la sentencia y articular las correspondientes acciones a emprender.
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