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Reportaje:

La Delegación del Gobierno prohíbe la venta de petardos como el "Chupinazo"

Las verbenas son las grandes impulsoras de la venta de artefactos pirotécnicos. Tanto que la Delegación del Gobierno ha autorizado este año a 950 establecimientos la venta de la amplia gama de petardos, bengalas y productos de explosión. Los denominados petardos rascadores, los que incorporan un dispositivo de rascado para conseguir su explosión, están prohibidos cualquiera que sea su marca. El año pasado, en la verbena de Sant Joan, unas 80 personas resultaron heridas y con dedos amputados por la explosión anticipada de uno de estos artefactos, el famoso Chupinazo, que cobró triste fama por ello.

En el último año, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona ha tramitado 39 expedientes sancionadores, por un total de tres millones de pesetas, a establecimientos que no cumplían la ley respecto a la venta de artilugios pirotécnicos. Hasta ahora la normativa sobre venta de petardos estaba regulada mediante circulares de los antiguos gobiernos civiles. Este año la legislación viene fijada por el Reglamento de Explosivos, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de marzo. Con la nueva normativa, las sanciones administrativas pueden ascender a 100 millones de pesetas, además de las responsabilidades civiles y penales que se pueden derivar de los daños que ocasionen los petardos. Según este reglamento, a la Delegación del Gobierno le corresponde la imposición de sanciones por infracciones graves y leves por tenencia y uso de productos pirotécnicos, y en todas las actividades relacionadas en las que no tenga competencias la Dirección General de la Guardia Civil, mientras que los alcaldes podrán multar las violaciones leves de la normativa. La ley establece que la venta de petardos debe realizarse en casetas o establecimientos y está expresamente prohibida su venta ambulante, a personas con síntomas evidentes de embriaguez o de haber consumido sustancias estupefacientes y después de medianoche. Los denominados cohetes voladores sólo podrán venderse en paquetes debidamente protegidos. Los establecimientos autorizados han de tener dos salidas y un mínimo de dos extintores, y no deben tener los productos al alcance del público. El número máximo de compradores será de ocho y nunca deberán superar al de vendedores. Las casetas han de estar situadas a un mínimo de 20 metros de los edificios, y a 100 de gasolineras o depósitos de gas. La venta de petardos no catalogados y que carezcan del certificado de seguridad de la UE previsto en el nuevo reglamento puede ser sancionada con multas de entre 50.000 pesetas y cinco millones, y la incautación del material, además del cierre del establecimiento. Por provincias, Barcelona es la que tiene mayor número de puntos de venta (635 frente a los 610 del año anterior), seguida por Girona (116 este año y 102 en 1997), Tarragona (105 frente a 99) y Lleida (93 y 77 el pasado año). Para reducir al máximo los efectos de los accidentes que año tras año se producen por el uso de petardos, Protección Civil aconseja no lanzar estos artilugios hacia las personas, no guardarlos en los bolsillos, no hacerlos explotar ni tirarlos a menos de 50 metros de zonas forestales y gasolineras, no introducirlos en ladrillos ni botellas, y no lanzar los cohetes que tengan la caña rota. También recomienda no sujetar los petardos mientras se prenden, no intentar reutilizar los que no han explotado, descolgar la ropa tendida y los toldos de las casas para evitar que se quemen, poner un sustrato de tierra bajo las hogueras y no situar éstas debajo del tendido eléctrico ni en lugares que dificulten el paso de los vehículos de bomberos.

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