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Tribunal Penal Internacional: las cuestiones claves

La conferencia diplomática que se inicia hoy en Roma para decidir la creación de un Tribunal Penal Internacional tiene una importancia más crucial de la que la mayoría de las personas suponen. Se trata de saber si la humanidad tendrá por fin, al cruzar el año 2000, una instancia jurídica internacional contra la impunidad que corone el sistema mundial de protección de los derechos humanos que ha ido construyéndose desde el fin de la II Guerra Mundial.Cuando se acercaba la conferencia parecía que la pregunta ya no era si habría un Tribunal Penal Internacional, sino si sería independiente y eficaz. Puede que incluso su mera existencia esté en peligro, pero no hay que olvidar que la forma en que se resuelvan las cuestiones sobre su funcionamiento determinará si el tribunal será una institución independiente, imparcial y eficaz o si, por el contrario, supondrá un obstáculo para la justicia internacional.

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Estas cuestiones claves son, en resumen, las siguientes:

1. ¿Podrá el Consejo de Seguridad impedir que una causa se investigue o procese cuando esté considerando la situación en que se ha originado, en virtud de la atribución que le concede el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas para mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales?

2. ¿Podrá el fiscal emprender por iniciativa propia investigaciones y solicitar procesamientos basándose en la información que le proporcionen las víctimas o sus familiares, o cualquier otra fuente fidedigna, y sometido sólo al debido examen judicial?

3. ¿Podrá el Tribunal Penal Internacional ejercer la competencia universal sobre el genocidio, otros crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra sobre cualquier Estado, sea o no parte del Tribunal?

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Se trata de cuestiones esenciales para determinar si el Tribunal podrá funcionar sin interferencias políticas y construir una instancia judicial independiente, una garantía para las víctimas que no hayan podido encontrar justicia en las instancias nacionales.

La opción contraria, la opción que permita la interferencia del Consejo de Seguridad para paralizar o demorar las investigaciones, la opción que no autoriza al fiscal a proponer procesamientos por iniciativa propia, la opción que quiere limitar la jurisdicción del tribunal sólo a aquellos Estados que la acepten, es la que defiende el Gobierno español junto a otros Gobiernos. Una opción que, en opinión de Amnistía Internacional, puede suponer que el Tribunal Penal Internacional sea una barrera para la justicia internacional, en contra del propósito inicialmente buscado.

Hay varios países que ahora están de acuerdo con Amnistía Internacional en que, si bien el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe poder presentar un caso al Tribunal Penal Internacional para que éste lo someta a investigación, sin embargo no debe tener ningún poder para evitar un procesamiento.

Amnistía Internacional ha argumentado también que el fiscal debe estar facultado para iniciar una investigación basada en información obtenida de cualquier fuente, incluidas víctimas y familiares. Esto no supone mayor poder del que ya tienen los fiscales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU y algunos otros países sostienen que sólo se deben llevar casos ante el Tribunal si los Estados o el Consejo de Seguridad presentan una queja. Especialmente significativo ha sido el apoyo de muchos Estados de Asia, África y Latinoamérica al establecimiento de un fiscal independiente.

Otros temas han quedado pendientes de una decisión hasta la apertura de esta conferencia diplomática de junio de 1998. ¿Seguirá el Tribunal todas las normas internacionalmente reconocidas sobre juicios con las debidas garantías para que sus sentencias sean consideradas justas e imparciales por todos? ¿Tendrá la jurisdicción más amplia posible sobre el genocidio, los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones de las leyes humanitarias, incluida la violación, la prostitución forzosa y abusos sexuales similares? ¿Se impedirá al fiscal desempeñar su función mediante el requisito según el cual el Estado que tiene la custodia del sospechoso, el Estado en el que se cometió el delito, el Estado del que es ciudadano la víctima y el Estado del que es ciudadano el presunto culpable deben haber aceptado la jurisdicción del Tribunal antes que un individuo pueda ser juzgado? ¿Tendrá el Tribunal un programa eficaz de protección y apoyo de las víctimas y los testigos que exija que todos los Estados partes estén dispuestos a asumir su parte de responsabilidad en la protección y el apoyo de víctimas, testigos y familiares? ¿Recibirá el Tribunal una financiación segura y a largo plazo del presupuesto ordinario de Naciones Unidas?

Estas preguntas han sido constantemente planteadas por una coalición de ONG para un Tribunal Penal Internacional, un movimiento en constante crecimiento que Amnistía Internacional ayudó a fundar. Esta coalición desempeñó un papel fundamental en la decisión de la Asamblea General de la ONU de convocar una conferencia diplomática en Roma en 1998. La pelota está ahora, sin embargo, en manos de los Gobiernos: ellos son los que deben decir qué concepto de justicia internacional están dispuestos a defender.

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