Defensa impide que el PP respalde la legalización del asociacionismo militar
El Ministerio de Defensa vetó ayer la legalización de las asociaciones de militares en activo, propuesta por Coalición Canaria y respaldada por una parte del Grupo Popular. El portavoz del PP en la Comisión de Defensa, Arsenio Fernández de Mesa, al igual que otros diputados de su grupo, era partidario de apoyar una enmienda que modifica las Reales Ordenanzas para permitir el asociacionismo en las Fuerzas Armadas, a lo que se oponía Defensa por temor a la creación de sindicatos militares.
El ministró de Defensa, Eduardo Serra, se reunió ayer con Fernández de Mesa para abordar este asunto, ya que la enmienda se votará en el pleno del congreso esta mañana, como disposición adicional a la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas. El hecho de que la propuesta de Coalición Canaria (CC) no contase con el respaldo de otros grupos, como CiU y el PSOE, fue decisiva para que Defensa impusiera sus tesis.
También está prevista hoy la presentación pública de la Asociación de Militares Españoles (AME), nuevo nombre de una hermandad de reservistas que ha decidido cambiar sus estatutos para afiliar a militares en activo.
Según el presidente de la AME, el coronel en la reserva José Conde, unos 500 militares en activo forman ya parte de su asociación, aunque no ejerzan como tales. La AME acaba de ingresar en la confederación europea de asociaciones militares, Euromil, con unos 500.000 socios en 19 países.
CC presentó ayer por la mañana una enmienda transaccional que suaviza su propuesta inicial. Según el nuevo texto, los miembros de las Fuerzas Armadas "no podrán fundar ni participar en sindicatos", pero sí "ejercer el derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien tal ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el in cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente". La enmienda agrega que "en ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus intereses personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las formas directas o indirectas de huelga".
De prosperar esta enmienda, quedaría modificado el artículo 181 de las Reales Ordenanzas, de 28 de diciembre de 1978, que prohíbe a los militares pertenecer a "asociaciones reivindicativas" y sólo admite su afiliación a organizaciones religiosas, culturales, deportivas y sociales. Esta ley, que se aprobó simultáneamente a la Constitución, pretendía entonces cerrar el paso a los sindicatos y a las organizaciones políticas, presumiblemente de corte ultra, en los cuarteles. El anuncio de la AME de afiliar a militares en activo ha supuesto un reto público a esta prohibición que, por otra parte, ya vulneraba otra asociación minoritaria, el Círculo de Oficiales de la Escala Especial (Ciofe), integrada también en Euromil, aunque su presencia se limitaba a un segmento mínimo del Ejército de Tierra con reivindicaciones profesionales propias.
Una segunda enmienda en la misma línea, pero menos problemática que la anterior, es la defendida por el grupo catalán, que quiere excluir a los jóvenes que cumplen el servicio militar obligatorio de la prohibición de pertenecer a organizaciones sindicales o políticas Según Defensa, a ningún soldado de reemplazo se le obliga a darse de baja en su partido o sindicato, pero la militancia debe quedar suspendida durante la mili.
El nuevo código disciplinario, influido por el llamado caso Miravete (la muerte de un cabo a causa del disparo de un sargento supuestamente ebrio en el cuartel de Jaca en 1997) endurece las sanciones para el consumo de alcohol y drogas en los cuarteles, así como para el acoso sexual.
Será motivo de expediente gubernativo, que puede acabar con la expulsión de las Fuerzas Armadas, la constancia de "tres o más episodios de embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas" en menos de dos años. Tendrá el mismo castigo "cualquier actuación que afecte a la libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo o distinto sexo, prevaliéndose de la condición de superior que se ostente, de la mayor antigüedad, de superioridad física o cualquier otra circunstancia análoga, cuando tal actuación no constituya delito".
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