La Audiencia levanta la suspensión de la compra de Antena 3 Televisión por parte de Telefónica
El juez Fernández Rodera se retracta de sus argumentos
, En apenas mes y medio, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado su propia decisión de suspender cautelarmente la compra del 25% de Antena 3 por parte de Telefónica. El cambio de criterio de uno de los miembros de la sala, el juez José Alberto Fernández Rodera -«de forma inexplicable» y «sin aportar ninguna razón», según expone en su voto particular la magistrada Margarita Robles, favorable a la suspensión- ha llevado al tribunal a levantar esta medida sobre la operación autorizada por Fomento e impugnada por PRISA.
El pasado 17 de febrero, el tribunal acordó la suspensión cautelar de la autorización del Ministerio de Fomento para que Telefónica adquiriese la participación del 25% de Antonio Asensio en Antena 3. La magistrada ponente, Margarita Robles, estimó la suspensión de la ejecución del acto administrativo instada por PRISA, con el respaldo de su compañero de la Sección Octava, José Alberto Fernández Rodera. El presidente del tribunal, José Luis Sánchez Díaz, quedó en minoría y formuló un voto discrepante.Esta decisión, que suponía un fuerte varapalo para el Gobierno, fue inmediatamente recurrida en súplica por el abogado del Estado, Telefónica y Antena 3. Apenas mes y medio después y tras un repentino cambio de posición, Fernández Rodera se ha retractado de sus propios argumentos y tras alinearse con el presidente del tribunal, ha redactado la nueva resolución que avala la operación de compra de Antena 3 por Telefónica.
En contra de sus propias argumentaciones, el juez Fernández Rodera estima ahora como «evidente» que el acto administrativo, la autorización del Ministerio de Fomento del 24 de julio de 1997, «ya ha recaído y desplegado todos sus efectos» cuando se produce la suspensión de la operación de compra de Antena 3.
Así, tras dos meses y medio de haber apoyado la suspensión, Fernández Rodera asegura ahora que dicha medida cautelar «deviene inaplicable respecto de resoluciones ya ejecutadas», dado que puede producir perjuicios o perturbaciones de gran entidad sin una sentencia que aprecie la ilegalidad del acuerdo recurrido».
La magistrada Margarita Robles, que tras superar un procedimiento de recusación instado por Antena 3 ha quedado en minoría por el cambio de criterio de Fernández Rodera, explica en un voto particular que los recurrentes no han aportado «ningún elemento fáctico nuevo o ninguna argumentación jurídica novedosa o mínimamente diferente».
El voto particular de la magistrada, que duplica en extensión el auto del tribunal, agrega que al no haber aparecido ninguna doctrina jurisprudencial nueva y al no haberse aportado nuevas argumentaciones, no procedía revocar la reolución anterior, «sin incurrir en una contradicción inexplicable, generadora cuando menos de inseguridad jurídica».
«Cambio inexplicable»
La magistrada considera «inexplicable» el cambio de criterio del magistrado Fernández Rodera y critica su actitud al no haber aparecido «ningún elemento nuevo o diferente que justifique el radical cambio que le lleva a desdecirse de la argumentación contenida en el auto impugnado».Margarita Robles insiste en que «deben impedirse los abusos» que podrían derivarse del privilegio de que gozan los actos de la Adminisración, porque «no se puede», añade, «proteger a ultranza el interés público del que en principio se considera portador el acto administrativo».
La suspensión de la autorización del ministerio de Fomento, según Robles, «no puede considerarse como causante de un perjuicio a los intereses públicos», ya que estos sólo están efectivamente protegidos «cuando se vela por el cumplimiento de las leyes, en este caso la Ley de Televisión Privada».
Robles tampoco aprecia perjuicios «irreversibles» derivados de la suspensión, ya que ésta afecta al 25% adquirido por Telefónica y el posible perjudicio estaría «basado en conjeturas, relacionadas con otras operaciones empresariales en que Telefónica está inmersa» y sin ninguna incidencia para el capital mayoritario, el 75% de Antena 3. Contra la decisión del tribunal cabe recurso de casación ante el Supremo.
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