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Los farmacéuticos que logren una nueva botica perderán la otra sin poder venderla

José Manuel Romero

Se acabó el mercadeo multimillonario de licencias de farmacia. El Gobierno regional, del PP, aprobará hoy la remisión al Consejo Económico Social del anteproyecto de ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid. El nuevo texto establece en su artículo 40.2 que aquellos farmacéuticos con botica que consigan en un concurso de méritos una segunda concesión para explotar otro establecimiento perderán automáticamente la primera licencia.

Hasta ahora, los farmacéuticos con negocio abierto que conseguían una segunda concesión vendían su primera licencia a otro profesional a un precio que oscilaba entre los 80 y los 300 millones, en función de la ubicación del establecimiento. Con la nueva ley, se acabó el negocio.

El Colegio de Farmacéuticos ha rechazado esta limitación legal, que supone de hecho eliminar una extraordinaria fuente de ingresos para sus colegiados. La Consejería de Sanidad se ha mantenido firme y, pese a las presiones del Colegio de Médicos, ha mantenido su criterio. Además ha impuesto durísimas restricciones para evitar la rueda, una práctica perversa y, hasta ahora, legal. La rueda consistía en que un grupo de colegiados se confabulaban para paralizar la concesión de nuevas farmacias y evitaban así la competencia. Como las concesiones se otorgaban en un concurso de méritos, los colegiados con muchos puntos -los ya establecidos- optaban a las nuevas concesiones y, cuando las conseguían, renunciaban a ellas en favor de otro compañero que hacía lo mismo, con lo que una nueva farmacia autorizada nunca se abría. La nueva ley evita la rueda al impedir la renuncia: "Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente así como el derecho de transmisión de la misma, con el consiguiente cierre de la botica antigua". También fija el proyecto de ley en su artículo 39.2 importantes limitaciones a la transmisión familiar de farmacias, de manera que los herederos sólo podrán continuar con el negocio si son licenciados en esa especialidad. Hasta ahora, bastaba con que estuvieran cursando la carrera de Farmacia.

Los herederos que no sean farmacéuticos deberán vender la licencia antes de dos años, durante los cuales podrán explotar la botica contratando a un regente (licenciado en Farmacia) siempre que lo comuniquen antes de que pasen 10 días desde la muerte del titular.

PASA A LA PÁGINA 3

La futura ley admite horarios flexibles en las farmacias previa comunicación a Sanidad

VIENE DE LA PÁGINA 1La futura Ley impone que la venta, traspaso o cesión de una farmacia entre vivos estará sujetas a autorización de la Comunidad y, en cualquier caso, "sólo podrá llevarse a cabo siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante tres años", salvo en el caso de muerte, jubilación o incapacitación judicial. Además, regula otros muchos aspectos entre los que destacan los siguientes: Incompatibilidades. Los farmaceúticos que trabajen en una botica no podrán hacerlo en otros establecimientos de este tipo, salvo en botiquines de medicamentos. Tampoco podrán ejercer la medicina, la odontología o la veterinaria. Los farmaceúticos empleados en hospitales, centros sanitarios o de atención primaria no podrán ser titulares de una botica.

Locales. Las oficinas de farmacia tendrán acceso libre, directo y permanente a vía pública, y dispondrán de una superficie útil mínima de 75 metros cuadrados. Horarios. Se permite el funcionamiento de las farmacias en horarios por encima de los mínimos oficiales aunque sus titulares deberán comunicarlo previamente a la administración. La Consejería de Sanidad establecerá los horarios mínimos en función de las características poblacionales y geográficas de cada zona farmaceútica.

Distancias. En las zonas urbanas habrá una botica por cada 2.800 habitantes; en las zonas rurales, una por cada 2.000.

La distancia mínima entre farmacias se fija en 250 metros, salvo en aquellos casos motivados por un traslado forzoso, donde se reduce la limitación a 150 metros. Ningúna farmacia podrá situarse a menos de 150 metros de centros de salud, salvo en los pueblos con botica única.

Infracciones. La futura norma considera infracción grave (hasta 2,5 millones de multa) el funcionamiento de una farmacia sin la presencia de un licenciado, y muy grave (hasta 100 millones de multa) la venta de preparados sin estar legalmente reconocidos, y la negativa a prestar colaboración a los inspectores sanitarios.

Las normas sobre Farmacia pretenden regular un sector que tiene 2.500 establecimientos abiertos en la Comunidad de Madrid. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales fallará en los próximos meses el concurso para adjudicar 144 nuevas farmacias a las que se han presentado 3.600 solicitudes. En los últimos cinco años sólo se han autorizado 40 nuevos establecimientos en la región.

En la memoria del proyecto de ley se apunta la elevada concentración de boticas en la zona centro de la capital, que "guardan distancias inferiores a 250 metros" porque se abrieron antes de que se impusiera esa distancia mínima.

"El desarrollo y amplitud del municipio de Madrid condiciona una gran desigualdad entre el número de farmacias instaladas en barrios céntricos y antiguos con población envejecida y las situadas en barrios nuevos de la periferia y de los municipios metropolitanos", explica la consejería de Sanidad. El número de habitantes por farmacia en la zona centro es la mitad que en la periferia. Pese a ello, los legisladores del PP consideran que "el aspecto comercial de la dispensación farmaceútica está cubierto".

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