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La Rioja y Cantabria no están legitimadas para impugnar el impuesto de sociedades

El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la inadmisibilidad del recurso de La Rioja y Cantabria contra las normas forales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya de 1996 sobre el impuesto de sociedades en base a la "falta de legitimación" de los recurrentes. Por otra parte, el tribunal reconoce sin embargo la legitimación de Castilla y León para recurrir contra el acuerdo del 2 de diciembre de 1996 de las Juntas Generales de Guipúzcoa en el que se decidió que esta comunidad no podía solicitar que las juntas declararan de oficio nula la norma foral 7/1996 de 4 de julio sobre el impuesto de sociedades.

La falta de legitimación de Cantabria y La Rioja se basa, según el tribunal, en que el Estatuto de Autonomía de Gernika "atribuye competencias en materia económica dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional que es un título competencial cuya titularidad corresponde en exclusiva al Estado y cuya defensa no puede asumir la Comunidad de la Rioja ni la de Cantabria, pues su actuación se reduce al ámbito de su autonomía, en cuanto gestora de sus intereses respectivos, titulares de un poder limitado, autonomía que no soberanía", como ya ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 4/81. La Sala añade que "no puede entenderse que las competencias invocadas legitimen ni a la Comunidad Autónoma de la Rioja ni a la de Cantabria, para impugnar las normas forales recurridas, pues por "ámbito de autonomía" ha de entenderse una afectación más directa, pues es evidente que la interrelación de los fenómenos económicos ha de repercutir siquiera de manera indirecta en los territorios colindantes, pero ha de tener una repercusión inmediata y efectiva en el círculo vital de intereses que se gestiona". Derecho a pedir Diferente es el caso de Castilla y León, ya que el Tribunal Superior acepta que esta comunidad tiene derecho a pedir a las Juntas generales de Guipúzcoa que anulen de oficio una norma. Una petición que éstas rechazaron al negar a Castilla y León la competencia para hacerlo. Este "interés legítimo", según el tribunal, le viene dado a la Comunidad de Castilla y León "no tanto por la hipotética afección al ámbito de las materias que son de su competencia, sino del provecho, utilidad o ganancia de que la nulidad pretendida pudiera, a su juicio, obtener en relación con la realización de las actividades propias de su competencia". Este interés, según el tribunal, se traslada al proceso, por cuanto "en él se ha de revisar si tal pronunciamiento de inadmisión por parte de las Administraciones demandadas se ajusta o no al ordenamiento jurídico para, en el segundo caso, declarar la procedencia de que la parte demandada admitiera a trámite la revisión de oficio de las reiteradas normas forales y, en su caso, la retroacción de las actuaciones al momento de iniciación del procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos, como única pretensión posible en este proceso". Asimismo, declara la legitimidad de la Federación de Empresarios de La Rioja para ejercitar pretensiones procesales frente a las normas de las Diputaciones Forales que aprobaron el Impuesto de Sociedades de 1996, "en la medida en que representa intereses empresariales de colectivos concretados en el presente caso en la anulación de aquéllas por razón de los inconvenientes y efectos indirectos negativos que originan en el sector empresarial de dicha Comunidad Autónoma limítrofe". El tribunal ha señalado que las instituciones forales pueden responder a esta demanda en el plazo de 15 días.

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