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Cascos y González tendrán que acudir al Supremo a testificar sobre los GAL

El ex presidente del Gobierno Felipe González y el actual vicepresidente primero, Francisco Álvarez Cascos, tendrán que acudir al Tribunal Supremo para ser interrogados sobre el caso Marey en vez de poder hacerlo por escrito, según coincidieron ayer fuentes del alto tribunal consultadas por este periódico. En el caso de González no cabe duda ninguna, en tanto que Álvarez Cascos tendrá que ir al Supremo si la Sala Segunda estima que los hechos sobre los que debe testificar no los conoció por razón de su cargo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo notificó ayer el auto de admisión de pruebas del caso Marey, y otra resolución en la que preguntaba a los proponentes si a los efectos del artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos sobre los que se proponen interrogar a Francisco Álvarez Cascos y a Juan Carlos Rodríguez Ibarra, -como presidente de comunidad autónoma,también admitido como testigo-, "son de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo". El artículo 703.1 permite al presidente y los miembros del Gobierno, entre otras altas personalidades, "consignar por medio de informe escrito" los hechos de que hubieran tenido conocimiento "por razón de su cargo", en vez de declarar "concurriendo ante el tribunal".

El objeto de la pregunta de la Sala a los abogados es conocer oficialmente si las preguntas que se van a realizar a Álvarez Cascos se refieren a su etapa anterior a la de vicepresidente del Gobierno, en que mantuvo la reunión con el abogado de José Amedo en el despacho del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez. Si los abogados respondiesen afirmativamente, el tribunal no aplicará previsiblemente el artículo 703.1 al tratarse de hechos conocidos por Cascos, antes de acceder a su actual cargo.

La voluntad del tribunal se desprende también de los motivos por los que desestima la comparecencia del presidente José María Aznar, que, según los magistrados, carecen de fundamento "para obligarle a venir al juicio a prestar su testimonio".

En concreto, el tribunal desestima el testimonio de Aznar "porque no hay ningún dato (...) del cual pudiera deducirse su utilidad como testigo en el presente procedimiento". La Sala indica que el hecho de que el ex secretario de los socialistas vizcaínos, -hoy en la órbita del PP- Ricardo García Damborenea hablase bastante antes de su primera declaración sumarial "con quien entonces era sólo presidente del Partido Popular, es, desde luego notoriamente insuficiente como fundamento para obligarle a venir al juicio a prestar su testimonio".

Pero en las fechas en que Aznar era "sólo presidente del PP", Cascos era sólo vicepresidente del mismo partido y no tenía todavía el cargo por cuya razón se entrevistó con el abogado de Amedo, supuestamente para ofrecerle un indulto si implicaba a sus jefes ante el juez Baltasar Garzón.

En cuanto a Felipe González, su comparecencia al juicio resulta indudable al no ostentar ya el cargo de presidente del Gobierno, si bien por su cargo de diputado, su citación de hará "de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo", según establece el artículo 703.2. Respecto a Rodríguez Ibarra, su comparecencia en estrados dependerá de si las preguntas se refieren a alguna cuestión que hubiese conocido por razón de su cargo.

El auto de admisión de pruebas explica que la Sala Segunda mantiene un amplio criterio sobre la admisión, ya que "son sólo las partes quienes conocen sus respectivas estrategias y quienes asimismo pueden saber los medios probatorios que necesitan para defenderlas. Siguiendo ese criterio, ya anticipado por el presidente de la Sala, José Jiménez Villarejo, el tribunal ha admitido la totalidad de las pruebas pedidas por el fiscal, el abogado del Estado, la defensa del perjudicado Segundo Marey, y la de nueve de los procesados, entre ellos Amedo y Domínguez.

El tribunal rechaza toda la ampliación de prueba propuesta por el abogado de Julián Sancristóbal, José María Stampa, concretamente los testimonios del ex director de Ya, Javier Bleda y de Alfonso Rodrigo, y cuatro documentales, por estar relacionados con el sumario sobre el vídeo sexual de Pedro J. Ramírez. El Supremo señala que no puede "entrar a debatir algo que ya está siendo objeto de investigación en otro órgano judicial". También rechazan el testimonio del embajador francés en España en 1983, Pierre Guidoni, propuesto por Sancristóbal, por no decir sobre lo que habría de ser interrogado.

De la prueba propuesta por el ex secretario de Estado, Rafael Vera, el tribunal no acepta las diligencias informativas abiertas al juez Baltasar Garzón por el presidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, en orden a concretar las visitas realizadas al magistrado por Michel Domínguez y José Amedo. El tribunal señala que ese tipo de diligencias, por su carácter "predisciplinario", tienen una naturaleza reservada que no permite que puedan aportarse a un determinado proceso "en el que no se juzga al mencionado magistrado" y en el que adquirirían publicidad de inmediato.

Respecto a la prueba solicitada por el ex ministro del Interior, José Barrionuevo, el tribunal desestima reclamar a la autoridad judicial suiza la devolución del original de una comisión rogatoria enviado por Garzón como comisión rogatoria. Según el tribunal, el defensor de Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga, en orden a argumentar una nulidad de actuaciones, "tiene datos sobrados para poner de manifiesto cuál fue la actitud del magistrado instructor en relación a la persona de su defendido".

El tribunal tampoco admite una comisión rogatoria para preguntar a la juez francesa antiterrorista Laurence Le Vert, la fiscal Irene Stoller, y el ex ministro del Interior francés Charles Pasqua, entre otros, si Vera les prestó la máxima colaboración para combatir el terrorismo.

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