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Paradojas de la endogamia universitaria

Emilio Lamo de Espinosa

Veamos si lo entiendo bien. Se parte de que una selección endogámica del profesorado es algo malo y por lo tanto debe evitarse. Se continúa diagnosticando que la selección endogámica es causada por la normativa existente, en este caso la LRU, que, por tanto, debe modificarse. Y se concluye así con una propuesta de modificación que eleva de tres a cuatro los miembros elegidos por sorteo y, sobre todo, incorpora nuevas figuras de profesores contratados. No voy a defender que la LRU es intocable; todo lo contrario. La Universidad ha cambiado tanto desde 1983, que el traje que entonces diseñamos se ha quedado estrecho en muchos aspectos. Pero no creo que sea éste uno de los temas prioritarios y, sobre todo, aunque lo fuera, me temo que la solución al problema lo ahonda.

De entrada, comparto sólo parcialmente el rechazo de la endogamia. Sé que nunca tiene buena prensa, pero debe decirse que si por endogamia entendemos que el profesor seleccionado es persona próxima al departamento al que corresponde la plaza, entonces todas las universidades del mundo practican selección endogámica. No obstante, si por endogamia entendemos otra cosa, a saber, que el seleccionado es ya del departamento que convoca la plaza, es decir, si hablamos de endogamia geográfica y no intelectual, entonces sí cabe la crítica, y, si mal no recuerdo, la primera llamada de atención sobre este dato perverso la formulé yo mismo en 1987, cuando aún era secretario general del Consejo de Universidades. Pero no olvidemos que las universidades sólo convocan plazas cuando disponen de algún candidato preparado para ocuparlas ni que esa endogamia ha permitido que las numerosas universidades "de provincias" constituyan un cuerpo propio de profesores y dejen de ser lugares de paso hacia Madrid o Barcelona. En todo caso sería un grave error atribuir la endogamia a la LRU, error que carecería de importancia si no fuera porque afecta directamente a las soluciones que se proponen.

De hecho, la LRU trató muy conscientemente de evitar esta endogamia al menos de dos modos. Directamente, fijando que no podrán concursar a plazas de profesor titular de universidad quienes hubieran estado contrata dos durante más de dos años como ayudantes en la universidad a la que correspondan dichas plazas, salvo que hubieran trabajado durante un año en otra universidad, nacional o extranjera (artículo 37.4 del proyecto de ley). Indirectamente, permitiendo reclamar -por razones de contenido material y no de fórma- contra las resoluciones de las comisiones, no sólo ante la universidad, sino en una alzada ante el mismo Consejo de Universidades (artículo 43.3 del proyecto). La primera norma -practicada en bastantes sistemas universitarios, como el norteamericano- trataba de forzar la circulación de profesores; la segunda hubiera establecido una suerte de tribunal supremo de los concursos. Desgraciadamente, ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en una controvertida sentencia no exenta de relevantes votos particulares en contra, que elevó la autonomía universitaria del artículo 27.10 de la Constitución al rango, nada menos, que de derecho fundamental, y que sentó un precedente a mi entender perverso.

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Pero es que la actual LRU, en su redacción vigente, en absoluto fuerza a endogamia alguna, y querer leerlo así lleva inevitablemente a confundir la solución con el mal mismo. Sin duda establece que dos de los cinco miembros de las comisiones serán nombrados por la universidad correspondiente en la forma que prevean sus estatutos, pero en ningún sitio está escrito que esa forma sea la delegación pura y dura en el departamento interesado. Es más, me consta que el Consejo de Universidades ha estudiado en alguna ocasión elaborar una normativa objetivando ese procedimiento para evitar lo que la práctica (cómoda y electoralmente rentable, por cierto), no la ley, ha consagrado: que sea el departamento, y no la universidad, quien nombra. Pues éste es el problema: que las universidades se han negado a coger el toro por los cuernos asumiendo la responsabilidad que la ley les encomienda. De modo que si la realidad consagrada es que sean los departamentos y no las universidades quienes nombran a dos de los cinco miembros de las comisiones, eso no deriva de la LRU, sino del mal uso que las universidades han hecho de su autonomía. Y por ello, toda universidad que desee acabar con su endogamia puede hacerlo ya y ahora, sin necesidad de ley alguna. Basta con que objetive el procedimiento de selección de sus dos representantes en las comisiones, atribuyéndoselo a una comisión universitaria, elaborando listas propias y sorteando, o por cualquier otro procedimiento.

Y ahora sí entramos en el núcleo del problema. Pues si la endogamia actual deriva del uso irresponsable que las universidades han hecho de la autonomía que la Constitución y la LRU les reconoce en la selección del profesorado, la solución debería ser bien autonomía responsable, bien menos autonomía. Lamentablemente, el proyecto de ley de reforma del Título Quinto de la LRU que conocemos parece reducir la autonomía, pero de hecho la amplía desmesuradamente y, sobre todo, la hace irresponsable. Digo que parece que recorta la autonomía, pues cambia la actual fórmula del 2 + 3 por la del 1+ 4, uno nombrado por la universidad y cuatro elegidos por sorteo, cambio que por cierto podría ser anticonstitucional, al menos si el actual Tribunal Constitucional sigue el precedente antes citado. Pero de hecho la amplía, pues, al introducir la fórmula del profesor contratado (profesor contratado doctor y profesor colaborador) y, sobre todo, al excluir los procesos de contratación de cualquier regulación general, provoca un cambio radical en un doble sentido. De entrada, viene a sustituir de facto (y de modo vergonzante y oculto) el actual sistema funcionarial por otro contractual, lo que podría ser bueno (o al menos no necesariamente malo) si se hiciera bien. Pero lo hace abandonando por completo la selección de los contratados a la autonomía universitaria y sin fijar control alguno. Así, por poner algunos ejemplos, es significativo que el proyecto de ley aluda, con timidez vergonzante e impropia de un texto legal, a la posible evaluación externa de la selección de profesores doctores; o que, cuando el proyecto de ley habla de la evaluación positiva externa de los profesores colaboradores, la Conferencia de Rectores replica que no tiene por qué ser externa; o que, finalmente, si el proyecto prevé que el Gobierno puede fijar límites porcentuales al máximo de profesores contratados, de nuevo los rectores contestan que sería más correcto dejar actuar con flexibilidad en este asunto a las universidades. En resumen, el proyecto de ley pone pocos y escasos controles, pero incluso eso parece demasiado a la Conferencia de Rectores.

Pero la pregunta obvia es: si las universidades no han sido capaces de utilizar responsablemente su autonomía en la selección de profesores funcionarios, ¿por qué van a hacerlo ahora en la selección de los profesores contratados? Y la respuesta es que no lo serán, como no lo fueron jamás en el pasado. Es más, no sólo no lo serán, sino que cerrarán la espita del camino funcionarial (el 1 + 4), que no controlan, para abrir de par en par el camino contractual (que es y será de goleada: 5 + 0). De modo que, para evitar un mal, se ahonda en él, y para evitar la endogamia, se hace de la endogamia la regla.

Y regreso al principio. Dudo que éste sea el tema prioritario a la hora de reformar la LRU. Cuestiones como el distrito único, el tercer ciclo o la financiación son probablemente tanto o más importantes. Pero si se desea abrir la ley desde la filosofía del "qué hay de lo mío", hágase al menos tras una meditación más ilustrada. Por ejemplo, ¿alguien se ha preguntado si la endogamia no es también efecto del desequilibrio arrastrado entre demanda de profesores por un sistema universitario que ha crecido de modo imparable, de una parte, y oferta de profesores, de otra? ¿No bastaría con mayor financiación y, por tanto, mayor plantilla, para acabar con el remanente de asociados que se arrastra desde hace lustros? Pero, sobre todo, ¿por qué es esto así? ¿Por qué las universidades españolas, a diferencia de muchas otras extranjeras, no están interesadas en seleccionar a los mejores? Creo que la pregunta debe reformularse para poder abordar un camino reformista: ¿qué incentivos tienen hoy para seleccionar a los mejores? ¿Acaso tienen que competir en algún sitio? ¿Acaso no tienen su demanda garantizada? La LRU, acertada o equivocadamente, trataba de combinar la autonomía con la competencia: el sistema de universidades que resulta de la aplicación progresiva de esta ley -puede leerse en el preámbulo de la LRU- se caracterizará por una diversificación entre las universidades que estimulará, sin duda, la competencia entre las mismas para alcanzar niveles más altos de calidad y excelencia. La previsión no se ha cumplido en absoluto. Se ha avanzado mucho en la autonomía y algo en la diversificación, pero muy poco o nada en la competencia, y ello hasta el punto de tergiversar el propio texto para "olvidar" el artículo 25, según el cual el estudio en la universidad de su elección es un derecho de todos los españoles, artículo que establece el distrito único. Es más, estudios serios ponen de manifiesto que el sistema universitario, antes nacional, ha sido capturado y desmembrado por las comunidades autónomas, se ha "comunitarizado" y desnacionalizado. Pues bien, la autonomía sin competencia requiere dosis notables de voluntarismo para no caer en el corporativismo. Lo que las universidades españolas necesitan es un sistema de incentivos que refuerce la calidad y no la rutina, la competencia y no el monopolio. Y en ese camino, como casi siempre, las leyes son secundarias.

Emilio Lamo de Espinosa es catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

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