Los fondos de inversión en paraísos fiscales deberán tributar cada año en el nuevo IRPF
El nuevo impuesto sobre la renta, que hoy estudia la Comisión de Subsecretarios, establece que los titulares de fondos de inversión radicados en paraísos fiscales tributen cada año por la plusvalía que obtendrían en el caso de que vendieran su participación, aunque ésta no se haya producido. Igualmente, impedirá que se vendan en menos de dos meses activos financieros con el fin de fabricar minusvalías ficticias. Además de estas medidas contra el fraude, el impuesto que entrará en vigor en 1999 (declaración en el 2000) reducirá la factura fiscal para los cónyuges separados que pasen pensiones a sus hijos y permitirá que los cursos, conferencias y colaboraciones se declaren como rentas del trabajo.
El Consejo de Ministros tiene prevísto analizar el conjunto de medidas del borrador de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su próxima reunión y será enviado al Consejo Económico y Social (CES) a principios de la próxima semana. Falta por definir aspectos como la tarifa, aunque el Gobierno ha anunciado que tendrá un tipo máximo del 48%, la cuantía del mínimo vital exento de tributación, y la deducción que se aplicará a las rentas del trabajo.Entre las reformas incluidas en ese primer texto, que están ya prácticamente aprobadas, figuran las siguientes:
Pensiones para los hijos. Los padres o madres separados que pasan una pensión para sus hijos aplicarán la totalidad de la tarifa del impuesto sobre la renta dos veces: una sobre la cantidad que se da a los hijos y otra sobre el resto de las rentas. De esta forma, aunque la pensión no se declara totalmente exenta del impuesto, se reducirá la carga fiscal de los cónyuges separados. En la situación actual, un contribuyente separado que gane más de 4,3 millones de pesetas tributa a un tipo marginal del 33%. Si pasa 1,34 millones al año a sus hijos, tributará al 20% sobre la pensión y al 24,6% sobre el resto de renta, que se queda en 2,96 millones. En España hay 1,35 millones de matrimonios separados, según la Asociación de Padres Separados.
Fondos de inversión. Los titulares de fondos de inversión domiciliados en paraísos fiscales tendrán que tributar cada año por la plusvalía que obtendrían si vendieran su participación al final del ejercicio, aunque realmente no lo hayan hecho. Se establece que la plusvalía ha de ser, como mínimo, del 15% sobre el valor de adquisición del fondo.
Paraísos fiscales. Los residentes en España que se domicilien en países calificados como paraísos fiscales deberán seguir tributando en España durante los cuatro ejercicios siguientes al del cambio de residencia.
Minusvalías. Para evitar la fabricación de minusvalías ficticias, se establece que no podrán computarse como tales las que resulten de ventas de activos financieros cuya posesión se haya mantenido durante menos de dos meses (como el lavado de cupón). Las minusvalías se podrán compensar con todo tipo de rentas -hasta ahora sólo se puede hacer con las plusvalías aunque con la excepción de los dos meses y con un límite, a determinar, sobre las rentas del trabajo.
Colaboraciones. Por primera vez, se considerarán como rentas del trabajo las retribuciones por cursos, conferencias, colaboraciones en medios de comunicación, etcétera, si así lo desea el contribuyente. También se podrán incluir como rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda al editor el derecho a la explotación de la obra. En la actualidad, si se realiza alguna de estas actividades al margen del trabajo principal, hay que darse de alta como empresario autónomo, pagar el IVA y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Asesoría jurídica. Los gastos en defensa jurídica de los trabajadores por conflictos laborales podrán deducirse del IRPF con un límite de 50.000 pesetas al año.
Retenciones. Las retenciones por rentas del trabajo no podrán superar la cuantía que resulte de aplicar a estas rentas la tarifa del impuesto.
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