Conducir ebrio no es delito si no se infringen normas, según un tribunal
La sección segunda de la Audiencia de Tarragona ha absuelto en sendas sentencias a dos personas del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas porque, a pesar de haber dado positivo en las pruebas, no ha quedado demostrado que cometieran irregularidades o infracciones cuando conducían. La Audiencia revoca dos sentencias de los juzgados de lo penal que habían condenado a los conductores a 180.000 pesetas de multa y a la retirada del carné durante un año.El tribunal alega jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional sobre cómo debe interpretarse este delito según el nuevo Código Penal. Los magistrados entienden que el simple hecho de dar positivo en los controles de alcoholemia no es razón suficiente para condenar a una persona por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas en la modalidad contra la seguridad del tráfico.
Para aplicar una condena penal se requiere "un plus constituido por la constatación de su influencia en la conducción, creando un riesgo para la misma, lo cual habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba". Además, en ambos casos la Guardia Civil hizo las pruebas en controles preventivos, es decir, que los agentes no habían "observado datos reveladores de conducción irregular".
En la primera de las sentencias, el acusado alcanzaba una tasa de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ''con signos externos evidentes de intoxicación etílica", ya que había bebido unos dos litros de cerveza. En la segunda, el conductor de un ciclomotor dio positivo con una tasa de 1,11 miligramos. Los jueces que les habían condenado consideraban que este grado de alcohol mermaba Ias facultades psicofísicas para conducir sin riesgos".
La Audiencia estima en cambio que no hay delito penal si no se constata una alteración en la forma de conducir o si se ha cometido una infracción. Dar positivo en un control de alcoholemia tan sólo supone una infracción administrativa grave.
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