_
_
_
_

El Supremo abre un proceso contra Liaño por prevaricación en el 'caso Sogecable'

El Poder Judicial deberá decidir ahora si suspende al juez en sus funciones

La Sala Segunda del Tribunal Supremo admitió ayer a trámite la querella presentada por el presidente del Grupo PRISA, Jesús de Polanco, y otros tres consejeros contra el juez Javier Gómez de Liaño por delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), presuntamente cometido por éste en el caso Sogecable. El tribunal, que ha admitido esa querella por unanimidad, señala en el auto que "los datos revisten apariencia delictiva (...) como resoluciones injustas". La sala rechazó otras tres querellas presentadas contra Liaño por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), la Asociación de Estudios Penales y el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez. El Poder Judicial deberá decidir ahora si suspende al juez en sus funciones.

Más información
'Resoluciones injustas"

Javier Gómez de Liaño es el juez del caso Lasa y Zabala; también, el que puso en libertad al presunto narcotraficante Pablo Vioque o el que abrió diligencias por terrorismo a causa del vídeo sexual del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, asunto este último que le acarreó problemas con otra juez y la fiscalía por tratar de quedarse con un asunto que estaba instruyendo otro juzgado y que no es competencia de la Audiencia Nacional.Pero la decisión notificada ayer por el Tribunal Supremo sobre el caso Sogecable va más allá: se trata de la apertura de diligencias previas por delito de prevaricación judicial.

Esta causa se inicia casi cinco meses después de presentada la querella y con dos informes contrarios de la Fiscalía. El tribunal ha designado instructor del nuevo proceso al magistrado de la Sala Segunda, Joaquín Martín Canivell. Los tres integrantes del tribunal, Ramón Montero (presidente), Enrique Bacigalupo y el ponente, José Manuel Martínez Pereda, se reunieron ayer pasadas las 13.30 horas con Javier Delgado, presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el despacho de éste en el Tribunal Supremo y le comunicaron su decisión. El órgano de gobierno de los jueces deberá dedidir ahora si suspende en sus funciones a Gómez de Liaño o si le mantiene en su puesto.

La querella admitida a trámite fue presentada el 27 de septiembre pasado por Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, Gregorio Marañón y Francisco Pérez, presidente, consejero delegado y consejeros de Sogecable -respectivamente- como consecuencia de las actuaciones de Liaño en el caso Sogecable. La querella relataba las decisiones adoptadas por el juez en la instrucción del caso y cómo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había revocado un buen número de sus resoluciones por injustificadas, desproporcionadas e innecesarias.

Entre las decisiones de Liaño que fueron recurridas y posteriormente revocadas figuran la declaración del secreto total de las actuaciones; el mantenimiento del secreto sobre la causa cuando la Audiencia le había ordenado levantarlo; la prohibición a Polanco, Cebrián y otras dos personas de salir de España sin permiso de Liaño, antes de haberles tomado declaración; la imposición de una fianza a Polanco de 200 millones; o haber demorado, doce veces más del plazo legal, un informe para el que Liaño había sido requerido.

Posible suspensión

El aspecto relativo al secreto de las actuaciones fue objeto de un expediente disciplinario contra Liaño en el Consejo General del Poder Judicial. El instructor, José Jiménez Villarejo, entonces presidente de la Sala de lo Militar del Supremo y hoy titular de la Sala de lo Penal, consideró que la actuación de Liaño no debía ser considerada falta disciplinaria, sino delito de prevaricación; y proponía su remisión al Supremo, como así se hizo. Este asunto -coincidente en parte con la querella ahora admitida- deberá incorporarse por el instructor a las nuevas diligencias.El tribunal ha destacado que de las resoluciones dictadas por el juez Liaño y las revocaciones que de las mismas hace la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "surge una oposición tan extrema (...) que los datos revisten apariencia delictiva a los efectos del artículo 446 del Código Penal [prevaricación], como 'resoluciones injustas', lo que determina la admisión de la querella y apertura de la instrucción".

La Ley Orgánica del Poder Judicial señala en su artículo 383 que uno de los supuestos para la suspensión de los jueces es "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". La prevaricación es el delito típico que el juez sólo puede cometer en el ejercicio de sus funciones.

En el artículo 384 del citado precepto legal se establece que "el Juez o Tribunal que conociera de la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal"

El delito de prevaricación, según se recoge en el artículo 446 del Código Penal vigente, castiga al juez o magistrado que a sabiendas dicte resolución injusta "con la pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años", en el caso más benévolo.

Otras querellas

El Supremo rechaza las otras tres querellas que habían sido acumuladas a la de los altos cargos de Sogecable. La que había presentado la Asociación de Estudios Penales, por prevaricación, retardo malicioso en la administración de Justicia y simulación de delito, en la que se hacía referencia a la existencia de una conjura contra Sogecable, se rechaza porque el asunto ya se trató en otra querella anterior, que no fue aceptada. Por la misma razón se rechaza la presentada por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.El tribunal desestima también una querella de José Emilio Rodríguez Menéndez contra Gómez de Liaño, así como los fiscales Ignacio Gordillo y Eduardo Fungairiño, Pedro J. Ramírez, Antonio García Trevijano y otras personas, en relación con la apertura de un procedimiento por terrorismo a propósito del vídeo sexual de Ramírez.

A ese respecto, la sala señala que el querellante "describe una supuesta asociación ilícita en defensa de intereses de grupo para la investigación de unos hechos que corresponden al Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid", pero el tribunal observa "la falta de cualquier apoyo de prueba y probabilidad según las reglas de experiencia en lo referente a la asociación ilícita y a los fines torticeros perseguidos".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_