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'Resoluciones injustas"

Estos son algunos de los principales razonamientos del auto:"Se reputa como conducta prevaricadora del querellado, según el escrito inicial de parte, 'decretar el secreto de las actuaciones para todas las partes personadas o que puedan personarse a excepción del Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes, sin perjuicio de la prórroga o reducción de este plazo si así fuera procedente. Este secreto lo es, en principio, de la totalidad de las actuaciones, a salvo de que pueda alzarse para determinadas diligencias si así se estimase oportuno'.

Tal resolución fue recurrida en reforma por la representación de Sogecable, SA y la propia representación de los querellantes interpuso recurso de queja ante la Sala de le Penal de la Audiencia Nacional (...) recayendo el 12 de mayo de 1997 auto estimatorio del recurso y dejando sin efecto la declaración de secreto del procedimiento decretado por el Instructor y añadiendo que ,por ello, la Sala estima que la declaración del secreto total de las actuaciones no está objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria desproporcionada e inadecuada'.

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( ... ) A continuación analiza la Sala (Sección 2ª) la pertinencia o no de la medida y concluye con que 'el secreto en cuanto a las pruebas periciales en curso no se justifica objetivamente con la protección de la investigación y el valor de la Justicia, que ambos son compatibles con el régimen de publicidad interna de las diligencias, y que ni siquiera como limitación parcial es admisible en tanto ni es imprescindible, necesario, adecuado o proporcional'.

El día 15 de mayo siguiente -se añade- dictó el querellado otro auto en (...) el que se recogía que 'ante la incidencia que el alzamiento del secreto pudiera tener en el trabajo de la policía judicial que investiga determinadas circunstancias de los hechos, se solicitó el oportuno informe que fue emitido en el sentido que consta en las actuaciones y cuyo contenido completo no debe ser conocido'. Añade (...) que 'en su informe de ayer, los funcionarios de la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera de la Unidad Central de Policía Judicial que trabajan adscritos para este procedimiento dicen que al lado de unas diligencias cuyo conocimiento por las partes no perjudicaría a la investigación, en la actualidad existen otras que... de ser conocidas por las partes puede hacerlas ineficaces...', añadiendo que 'también reflexiona sobre el riesgo que con la publicidad sumarial pueden sufrir cuestiones policiales futuras'.

(...) Al resolver otro Recurso de Queja -continúa el escrito de querella- contra el auto del Instructor hoy querellado, (...), que prohibía a determinados querellados salir del territorio nacional sin la previa autorización de aquél, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia, dejó sin efecto dicha medida, aduciendo, entre otros, los siguientes argumentos:

' ... No tiene apoyatura legal ni siquiera haciendo una interpretación extensiva de las facultades investigatorias del Juez de Instrucción que la Ley le confiere...

. .. Que pone de manifiesto el error del Juez Instructor a la hora de buscar la norma legal de cobertura de la restricción de derechos impuesta... Pone de manifiesto que el Juez de Instrucción adopta la medida en el auto de admisión de querella, sin haber, oído ni informado de la imputación a los querellados, sin hacer una mínima explicitación de los motivos o bases en las que asienta su juicio de imputación, lo que hubiera permitido algún grado de control sobre la misma... Está exacerbando las cargas procesales de los querellados más allá de lo que parece racionalmente exigible... sobre la base de unas hipotéticas necesidades de la investigación que no se justifican... lo que sin duda hace a la medida desproporcionada sin que quede justificada su necesidad'.

También se considera que el Juez de Instrucción habría cometido prevaricación al dictar el auto de 26 de junio de 1997, (...) decretando la libertad provisional de Don Jesús de Polanco, pero imponiéndole a éste una fianza de doscientos millones de pesetas.

Por lo demás, se imputa al querellado haber venido dilatando de un modo artificioso e injustificable la instrucción de la causa, aparentando que la investigación judicial era sumamente compleja.

Especialmente se señala que el Sr. Gómez de Liaño fue requerido por la Audiencia para evacuar en término de seis días el preceptivo informe (...) demorando el cumplimiento de dicho trámite por espacio de setenta y dos días, esto es, doce veces más del plazo legal.

También se impugna por los querellantes el auto (...) por el que se inadmitía el Recurso de Reforma contra el auto (...) relativo a información acerca de diversos extremos sobre datos y circunstancias de Sogecable, SA y otras empresas colaboradoras suyas. Al respecto, la Sala de la Audiencia Nacional entendió que las diligencias acordadas por el Instructor podían atentar contra derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, asimismo, que al haberse practicado el requerimiento judicial en una fase indebidamente secreta era procedente que se notificara 'a la parte la Resolución completa en la que se acuerdan las medidas de investigación que son objeto de impugnación para que, en su caso, pueda completar su Recurso'.

De cuanto hemos expuesto surge una oposición tan extrema entre lo sostenido por el Ilmo, Sr. Juez querellado y el Tribunal que entendió en los recursos contra sus resoluciones que los datos revisten apariencia delictiva a los efectos del artículo 446 del Código Penal, como 'resoluciones injustas', lo que determina la admisión de la querella y apertura de la instrucción.

La admisión del inicial escrito de querella, con su ampliación, viene atribuida en este caso a un órgano colegiado, procediendo en consecuencia la apertura de Diligencias Previas".

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