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Las leyes europeas no amparan a las parejas homosexuales

El Tribunal de Luxemburgo rechaza un recurso laboral de dos lesbianas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hizo pública ayer una sentencia en la que considera que la discriminación por razones de orientación sexual no es ilegal porque no hay ninguna legislación comunitaria que se oponga a ello. El tribunal falló en contra de la reclamación planteada por la ciudadana británica Lisa Jacquelinne Grant. Ésta había denunciado a su empresa por negar a su compañera sentimental, otra mujer, las ayudas al transporte que el reglamento de la empresa contempla para los cónyuges de sus empleados, estén o no casados, siempre y cuando sean de sexos opuestos.

El tribunal sostiene que no se trata de un caso de discriminación sexual porque la empresa también habría negado esas ayudas si los reclamantes fueran dos hombres en lugar de dos mujeres. Distingue entre discriminación por razones de sexo o por razones de orientación sexual, y llega a la conclusión de que "aunque es cierto que, como afirma la señora Grant, el Parlamento Europeo ha declarado que deplora toda discriminación por la tendencia sexual de un individuo, no es menos cierto que la Comunidad no ha adoptado, hasta el presente, ninguna norma que proceda a tal asimilación".Según el razonamiento del tribunal, que responde a una consulta prejudicial del Tribunal Industrial de Southampton encargado del caso, "en lo que concierne al Derecho de los Estados miembros, si en algunos la comunidad de vida entre dos personas del mismo sexo está asimilada al matrimonio, aunque de forma incompleta, en la mayoría de los Estados miembros no está asimilada a las relaciones heterosexuales".

El tribunal hace hincapié en que el Consejo [de ministros de la Unión Europea], puede tomar medidas para eliminar las diferentes formas de discriminación.

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