Guía para entender la reforma
La reforma del IRPF afecta a los siguientes conceptos básicos.Base imponible: Ingresos (salarios, 2% del valor catastral de la vivienda en propiedad, intereses de cuentas corrientes) menos gastos (Seguridad Social, 5% de los rendimientos del trabajo con límite de 250.000 pesetas, cuotas a sindicatos, intereses por compra de vivienda).
Base liquidable: Base imponible menos aportaciones a planes de pensiones y pensiones por divorcio. A la base liquidable se le aplica la tarifa.
Cuota íntegra: Resultado de aplicar la tarifa a la base liquidable.
Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones (hijos, gastos de enfermedad, 15% de la amortización de un crédito por compra de vivienda, por rentas del trabajo dependiente -27.000 pesetas, aunque sube cuando el salario es inferior a dos millones- etcétera).
Tipo medio: Relación entre cuota íntegra -antes de deducciones- y base liquidable.
Tipo efectivo: Relación entre cuota líquida -después de deducciones- y base liquidable.
Mínimo exento: Es la cantidad que no tributa; por ejemplo, en las rentas del capital (intereses) las primeras 29.000 pesetas no tributan.
Tramo a tipo de cero: Es la cantidad que tributa a tipo cero pero que se subsume en los siguientes tramos de la tarifa; es decir, que no se descuenta de lo que se ha declarar y se grava desde la primera peseta salvo que no se supere ese primer tramo. En la tarifa actual (1998) las primeras 901.000 pesetas van al tipo cero, pero si se llega hasta 1,344 millones, todo se grava al 20%.
Límite para la obligación de declarar: Es la cantidada partir de la cual no hay que presentar declaración (1,2 millones).
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