Los nuevos edificios estarán obligados por ley a tener infraestructura para la TV digital
El anteproyecto elimina obstáculos a la recepción individual de satélite y cable
El Gobierno ha decidido acabar con las incertidumbres que rodeaban hasta ahora la instalación de antenas para la recepción de televisión digital. Para ello ultima un ante proyecto de ley que regula la instalación de la infraestructura necesaria para captar televisión por tierra y por satélite, así como acceder al servicio telefónico básico y al cable. La futura ley prevé que los edificios de nueva construcción dispongan de esa instalación para ser autorizados; establece en qué casos será impuesta a los ya existentes y garantiza el derecho a la recepción individual de los servicios.
El anteproyecto, elaborado por el Ministerio de Fomento, ha sido sometido a consulta con el sector -operadores de televisión, fabricantes de equipos e instaladores-, que lo ha acogido favorablemente y podría ser aprobado por el Ejecutivo en las próximas semanas.En su redacción actual el anteproyecto será aplicado a "todos los edificios, sean o no de nueva construcción, acogidos al régimen de propiedad horizontal y que tengan tres o más alturas o que alberguen seis o más viviendas o locales comerciales". Y establece en su artículo 3 que, tras la entrada en vigor de la ley, será condición "obligatoria" para autorizar "a efectos urbanísticos" toda nueva construcción la instalación de estas infraestucturas de telecomunicación.
En los inmuebles ya habitados, la instalación será optativa, aunque el anteproyecto también establece las circunstancias que la harán obligatoria. Son las siguientes:
-"Que sea solicitada su instalación por la mitad más uno de los copropietarios de la comunidad".
-"Que el número de antenas instaladas represente más de un tercio del número de viviendas y locales comerciales del inmueble".
-"Que no se encuentre instalada ninguna antena individual en el inmueble".
-"Que por la autoridad municipal se considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en el inmueble".
Obviamente, todos los gastos de esta instalación "deberán ser incluidos en el coste total de la construcción" y su mantenimiento correrá a cargo del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios. En los inmuebles ya habitados, la nueva infraestructura será considerada como obra de mejora a los efectos de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El anteproyecto también garantiza en su artículo 9 el derecho individual a recibir los nuevos servicios de telecomunicación: televisión por satélite, cable y telefonía básica. Pero establece lo que fuentes del sector interpretan como dos limitaciones a este derecho: la necesidad de que sea aprobada por una mayoría simple de votos en la comunidad de propietarios; y el que el dueño del edificio o el presidente de la comunidad propietarios de niegue ese derecho individual, porque esté previsto instalar el servicio comunitario en el plazo de dos años.
El sector considera que este plazo es excesivo -en Francia es de tres meses- y confía en que Fomento lo rebaje en la versión definitiva del anteproyecto.
Albert Martí, director general de la sociedad de satélites Astra, considera "muy positiva" la iniciativa del ministerio por tres motivos: "Está enfocada a garantizar el derecho de recepción de los nuevos servicios por los vecinos; establece la obligatoriedad de la instalación de la infraestructura necesaria para la televisión digital en obra nueva; y ofrece la solución técnica que hemos venido impulsando". Miguel Ángel García Arguelles, gerente de la Federación de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL) y directivo de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas Electrónicas (ASIMELEC), manifiesta su satisfacción "por la voluntad política del Gobierno en la regulación de estas infraestructuras". Y confía en que la futura ley "salvaguarde el derecho de recepción individual y que los plazos para la toma de acuerdos en las comunidades de propietarios no sean excesivamente largos".
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