El camino de las homologaciones
Sólo las vías mayores de 25 años, escuelas universitarias y aprobación del grado superior de la formación profesional permiten acceder a la Universidad sin la selectividad. Todas ellas requieren pruebas específicas y, en cualquier caso, sus títulos son oficiales, de centros oficiales.
Ningún título cursado en España parcial o íntegramente en un centro no autorizado puede ser equiparable a los oficiales. El Real Decreto 1.496 de 1987 especifica la denominación de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y Doctor. Estas denominaciones quedan reservadas en exclusiva a los títulos establecidos por el Gobierno. En 1996 hubo 5.000 solicitudes de homologación y convalidación; 3.700 fueron aceptadas para títulos no comunitarios y 1.000 por la vía de las directrices comunitarias.
Al igual que los títulos extranjeros cursados fuera de España, el título de una universidad extranjera cursado en un centro privado español reconocido puede ser homologado en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación. El expediente es remitido al Consejo de Universidades (CU), que compara la carga lectiva realizada por el alumno con la del plan oficial de estudios español. El dictamen del CU pasa de nuevo a la Subdirección de Títulos, que decide la homologación.
Dictamen
Este dictamen es favorable cuando hay similitud entre las formaciones. Si la formación tiene poca relación con la española, el dictamen es desfavorable. En el supuesto de una cierta equivalencia pero con determinadas carencias, se impone al alumno una prueba de conjunto a realizar en una universidad española.El alumno que ha recibido la denegatoria puede solicitar en una universidad española la convalidación parcial de sus asignaturas y cursar las materias que le falten en esa misma universidad, superadas éstas, la universidad le dará el título español sin necesidad de pasar por un nuevo trámite de homologación.
Los centros privados que imparten enseñanzas para la obtención de títulos extranjeros y están reconocidos por distintas consejerías de Educación han sido aprobados por la aplicación del Real Decreto 557 de 1991, que ofrece dos vías: la fijada por el artículo 18, cuyos requisitos son más exigentes y a la que ningún centro de este tipo ha recurrido, y la del artículo 19, más suave y a la que se remiten todos los interesados. En Barcelona han sido autorizados 13 centros; en Madrid, tres (cuatro pendientes) y dos en Sevilla.
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