Cardenal quiere archivar la investigación sobre los desaparecidos en Argentina y continuar la de Chile
El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, asumió ayer el informe de la secretaría técnica de su Fiscalía en el que se entiende que los tribunales, españoles no son competentes para investigar los casos de desaparecidos en Argentina. Dicho informe señala, por contra, que sí hay bases para defender dicha competencia sobre los delitos de terrorismo cometidos en Chile a partir de 1985. El escrito enfatiza que la cuestión de competencia jurisdiccional deberá resolverla en todo caso a sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Cardenal ha cambiado su posición tras resaldar el polémico informe del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, quien propuso dar carpetazo a ambos procedimientos considerándolos idénticos.
En una breve nota, Jesús Cardenal anunció ayer su apoyo al informe y, al mismo tiempo, autorizó su difusión completa. El fiscal anuncia que ya ha dado las instrucciones oportunas al fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Según había anticipado este diario ayer, martes, la secretaría técnica estima que la jurisdicción española no es competente para investigar los casos de desaparecidos, asesinatos y torturas en Argentina, entre ellos los de unos 260 ciudadanos españoles, mientras que apoya esa jurisdicción para investigar delitos de terrorismo en el caso de Chile a partir de 1985. "Creemos que existe una diferencia que permite defender esa investigación en las citadas condiciones: delitos de terrorismo partir de l985", dijo ayer a este diario Eduardo Torres-Dulce, fiscal jefe de la secretaría técnica.Torres-Dulce ya había apoyado la competencia en el caso chileno durante la reunión de la junta de fiscales de sala del pasado 10 de diciembre, cuando se debatió el informe presentado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño. El texto elaborado por su secretaría técnica resume la posición de dicho organismo sobre los casos de desaparecidos en Argentina que ya se recogió en un informe elaborado en la época del ex fiscal general Carlos Granados, en abril de 1996.
Investigación de Garzón
El informe de la secretaría técnica apoya claramente el archivo de las diligencias iniciadas por Garzón en el caso de Argentina: "No cabe afirmar que un hecho ya sucedido no era punible por la ley penal española de 1984 pero que sí empieza a serlo en 1985 por virtud de una ley nueva y posterior al hecho". Ello significaría una aplicación retroactiva de una ley de eficacia penal y no de una mera competencia.Además, el dictamen cuestiona, en línea con las posiciones asumidas anteriormente, que se hayan producido delitos de genocidio: "La nacionalidad de las víctimas es un dato que no interesa para nada a nuestra vigente legislación para afirmar la competencia judicial internacional".
En su segundo punto, dedicado a Chile, el informe dice: "En cuanto a los crímenes perpetrados en Chile las cosas cambian y hay más base para afirmar la competencia de la jurisdicción española para conocer los hechos sucedidos después de julio de 1985 (fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que constituyen delitos de terrorismo; sólo esos. No los hechos anteriores ni los hechos conexos". Añade que en Chile "la inexistencia de leyes de anmistía o indulto o asimilables es otro elemento diferenciador, aunque ese dato no se ha tomado en cuenta para negar la competencia respecto de los hechos de Argentina".
El informe recoge el sentir de una mayoría de fiscales de sala en el caso de Chile, que volvió a expresarse el pasado 10 de diciembre con ocasión del dictamen de Fungairiño. En dicho dictamen se sostenía que, como en Argentina, fueron "los militares chilenos quienes permitieron el advenimiento de un régimen democrático controlado tan sólo tras obtener una legislación de inmunidad". El nuevo informe destaca, pues, la diferencia en lugar de defender la unidad como lo hacía Fungairiño, quien además obtuvo el apoyo explícito del fiscal general del Estado.
Decidirá la Sala de lo Penal
Los técnicos de la Fiscalía General del Estado proponen, en todo caso, que sea la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien resuelva sobre la competencia jurisdiccional. "Resultaría absurda una larga investigación", señala el informe, "e incluso la celebración de juicio para que finalmente el órgano judicial competente en definitiva afirmase que los tribunales españoles carecen de competencia. Y en sentido inverso, también sería enormemente negativo que el fiscal se mantuviese pasivo en la investigación por mantener la ausencia de jurisdicción, para que finalmente, ésta fuera afirmada".Las resoluciones de la Audiencia Nacional deberán marcar el criterio y, si la decisión es favorable a la competencia de la jurisdicción española, el fiscal deberá coadyuvar a la investigación.
Según el dictamen, es difícil hablar de terrorismo cuando "se trata de una organización nacida en el seno del propio Estado y que utiliza la estructura del Ejército, aunque vulgarmente se habla de terrorismo de Estado". Recuerda que terrorismo para la ley española es la subversión del orden constitucional español. No puede hablarse, subraya, de que "los militares chilenos alterasen el orden constitucional español".
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