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La prensa británica deberá demostrar que existe interés público si viola la intimidad

El nuevo código ético limita el campo de acción de periodistas y fotógrafos

Isabel Ferrer

Calificado como el más estricto de Europa, el nuevo código de conducta elaborado por la prensa británica afronta desde ayer su primer examen antes los lectores que asegura proteger. La intimidad y el honor, la infancia, la discriminación, las grabaciones clandestinas y el pago a testigos judiciales han sido regulados. Sólo el interés público -que debe ser claramente demostrado- permite excepciones a una regla de aplicación voluntaria. Se prohibe el uso de teleobjetivos sin permiso y queda desterrada la persecución a persona alguna por parte de periodistas y fotógrafos.

La persecución periodística de que fuera objeto Diana antes de fallecer provocó la mayor repulsa popular recordada en el Reino Unido contra los métodos de la prensa sensacionalista. La controversia posterior, y el deseo de proteger a sus dos hijos, los príncipes Guillermo y Enrique, generaron un debate entre todos los profesionales de los medios de comunicación, convocados por la Comisión de Quejas a la Prensa, organismo que reúne a los directores de periódicos nacionales. Tras meses de análisis, el resultado final ha sido un conjunto de normas, 16 más una nota adicional, que deberán guiar en su trabajo a cualquier director, redactor o fotógrafo a partir de ahora. Las normas son de aplicación voluntaria, no legal, pero todos se han comprometido a cumplirlas. El código, vigente a partir de enero, incluye los siguientes apartados:Precisión. Periódicos y revistas deben evitar publicar noticias y fotografías inexactas o distorsionadas. Si ello ocurre, tienen que disculparse.

El derecho de réplica. Debe otorgarse a ciudadanos y organizaciones cuando lo soliciten de forma razonable.

Intimidad. Todo el mundo tiene derecho a preservar la intimidad de su hogar, familia, salud y correspondencia. Cuando ésta es vulnerada, debe ofrecerse una explicación plausible. Por lugar privado se entiende cualquier área o propiedad, pública o privada, donde pueda esperarse una cierta intimidad. Usar teleobjetivos queda descartado sin el consentimiento del protagonista.

Acoso. Periodistas y fotógrafos se abstendrán de perseguir a nadie en la búsqueda de una noticia o imagen. Los directores deben asegurarse de que los reportajes o fotos adquiridos a otros medios cumplen los requisitos.

Niños. Los menores de 16 años (en clara alusión a los dos príncipes) serán dejados en paz durante su escolarización. Sin el beneplácito de padres o tutores no podrán ser abordados.

Menores en casos sexuales. La prensa no debe, incluso si la ley lo permite, revelar la identidad del menor de 16 años involucrado en un delito sexual, ya sea como víctima o testigo. En todas las informaciones de esta clase se evitará utilizar el término "incesto" por si un niño pudiera llegar a ser nombrado.

Hospitales. Los periodistas o fotógrafos que deseen penetrar en un centro médico tendrán que identificarse y obtener el permiso de la dirección para acceder a zonas cerradas al público.

Parientes y familiares inocentes. No deben ser identificados, sin su consentimiento, aquellos que tengan relación con el acusado o convicto de un delito.

Tergiversación. La misma o bien el subterfugio no sirven para obtener una información. Cualquier documento o fotografía deseada por el profesional será obtenida de acuerdo con el dueño. El subterfugio sólo se justifica en aras del interés público.

Víctimas de asaltos sexuales. No deben ser identificadas y no es de recibo publicar datos que faciliten luego su identidad.

Discriminación. La prensa tiene que evitar referirse de forma peyorativa a la raza, color, religión, sexo e inclinación sexual, así como a enfermedades mentales o minusvalías físicas de cualquier persona. Dichos detalles sólo son válidos si resultan relevantes para la narración.

Periodismo financiero. Incluso si la ley no lo impide, el periodista no debe aprovechar en beneficio propio -económico- la infórmación recibida antes de su publicación.

Grabaciones. No deben publicarse informaciones obtenidas de forma clandestina o bien interceptando el teléfono.

Fuentes confidenciales. El periodista tiene obligación moral de proteger sus fuentes.

Interés público. Las posibles excepciones al respeto a la intimidad, el acoso, la protección del menor o las escuchas, entre otros puntos, deben ser demostradas. El interés del lector incluye la denuncia de un delito o falta seria, la protección de la salud y seguridad generales y evitar que el público sea engañado por particulares u organizaciones. Cuando ello sea invocado, el director tendrá que brindar una explicación convincente.

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