El Tribunal de Luxemburgo condena a Francia por los ataques a productos españoles
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acabó ayer con más de 12 años de ataques impunes de los agricultores franceses a los productos agrícolas españoles. En una sentencia histórica, condena a Francia por no haber tomado las medidas necesarias para evitar esos ataques, faculta a la Comisión Europea a que pida al tribunal europeo una sanción contra París si se repiten esos hechos, refuerza el derecho de los perjudicados a pedir daños y perjuicios y deja al Gobierno francés en el ojo del huracán en el caso de que las habituales huelgas de sus camioneros restrinjan la libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en una sentencia publicada ayer, condena a Francia por haber incumplido "de manera manifiesta y persistente" su obligación de impedir actos de vandalismo. Según la condena, Francia ha incumplido el artículo 30 del Tratado ("Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente") en relación con el artículo 5 ("los Estados adoptarán todas las medidas generales o particulares para asegurar el cumplimiento de las obligaciones" del Tratado) y las organizaciones comunes de los mercados agrícolas.La sentencia tiene un valor histórico porque sienta jurisprudencia al considerar que los Estados miembros son responsables de las trabas al libre comercio en su territorio incluso en el caso de que esas trabas no procedan de decisiones adoptadas por el propio Estado, sino que, como en el presente caso, son consecuencia de la acción emprendida por ciudadanos particulares, en este caso grupos de agricultores franceses y muy particularmente los miembros de la llamada Coordinadora Rural.
Eso tiene dos grandes consecuencias. La primera es que, si se repiten los ataques a productos agrícolas españolas y se vuelve a demostrar la responsabilidad del Gobierno francés al no evitarlos, el Tribunal de Luxemburgo podrá imponer a Francia una "multa coercitiva" o "una suma a tanto alzado" a petición de la Comisión Europea.
La segunda es que el tribunal, al sentar la responsabilidad del Estado como garante de la libre circulación de mercancías, puede cebarse de nuevo en Francia si sus ya habituales huelgas de transportistas vuelven a impedir la libre circulación de mercancías por su territorio.
Daños y perjuicios
Asimismo, la sentencia refuerza los argumentos de los agricultores y transportistas españoles perjudicados por los ataques franceses y que quieren reclamar por daños y perjuicios ante los tribunales españoles o franceses, según la interpretación realizada ayer por la Comisión Europea. Además, crea un precedente de suma importancia ya que el fallo se puede tener muy presente a la hora de evaluar la actuación de agricultores británicos con carne irlandesa con destino al continente europeo.Los 13 folios de la sentencia, firmada por el presidente del tribunal, el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias, es a veces cruel con el Gobierno francés. Recuerda que la primera denuncia de la Comisión contra Francia se remonta al 8 de mayo de 1985, por lo que sus autoridades "han tenido tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias". Recuerda que los hechos denunciados no han sido negados y que los ataques se han reproducido sistemáticamente en las mismas fechas y en los mismos lugares cada año, afectando sobre todo a la fresa española, pero también a otras frutas y hortalizas españolas, a tomates belgas y a productos agrícolas de Dinamarca e Italia. Por ello, dice el fallo, su intención es "crear un clima de inseguridad que tenga efectos disuasorios sobre las corrientes de intercambios en su conjunto".
Pone de manifiesto que, sobre todo desde 1993, los ataques no son tanto espontáneos cuanto arte de una campaña orquestada por el sindicato agrícola francés coordinadora Rural que tenía como objetivo amedrentar tanto a los exportadores españoles como los vendedores franceses tanto al detalle como a granel, a los que amenazaban para que manipularan los precios al alza. Recuerda la pasividad de las fuerzas policiales francesas incluso en ocasiones en las que había más policías que manifestantes y constata que pese a "los numerosos actos de vandalismo cometidos entre abril y agosto de 1993, las autoridades francesas sólo han sido capaces de citar un caso de apertura de acciones penales" contra un manifestante. Y eso pese a que muchos de los ataques fueron filmados y realizados a cara descubierta por lo que "podían haber sido identificados" porque "incluso eran conocidos".
La sentencia recuerda, en fin, que el Gobierno francés "se ha abstenido de manera manifiesta de tomar las medidas suficientes y apropiadas para acabar con los actos de vandalismo". Y rechaza el argumento francés de que las manifestaciones son consecuencia de las prácticas ilegales cometidas por los agricultores españoles para vender en Francia sus productos a precios por debajo de coste al recordar que no son los Estados miembros, sino la Comunidad Europea, quien tienen que tomar medidas en esos casos.
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