Protección de menores y derecho de réplica
La directiva europea de Televisión sin Fronteras es la norma comunitaria que garantiza la libertad de recepción de emisiones televisivas y la no obstaculización de las retransmisiones en todo el ámbito de la Unión Europea. Sólo como excepción se adoptan restricciones en determinados aspectos.Según el artículo 22 de la directiva, "los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión de los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita". Cuando tales programas se emitan sin codificar, tienen que ir precedidos de una advertencia acústica o de un símbolo visual durante toda su duración.
También según ese mismo artículo de la directiva, los Estados miembros tienen que velar para que las emisiones "no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad".
Otro aspecto interesante de la directiva se contiene en su artículo 23, dedicado al ejercicio del derecho de réplica. "Cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad, cuyos legítimos derechos, en particular en relación con su honor y su reputación, hayan sido lesionados como consecuencia de una afirmación errónea realizada en un programa de televisión, deberá poder disponer de un derecho de réplica o de medidas equivalentes", en un plazo "razonable".


























































