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Otra de fueros

En el mes de julio, en un curso sobre derechos históricos organizado en San Sebastián por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Ernest Lluch, tuve acceso a un borrador de proposición de ley elaborado por Elkarri que intentaba aprovechar la adicional primera de la Constitución como vía de solucionar el llamado "contencioso vasco". Desconozco hasta qué punto aquel texto y éste que ahora se ha filtrado con tanto ruido son o no iguales, y pido disculpas de antemano si estas opiniones, basadas en el recuerdo de la rápida lectura de julio y algunas notas tomadas entonces, no responden al texto de la actual propuesta.Comencemos citando el texto de la adicional: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales". "La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía".

Volvamos, ahora, a mis recuerdos donostiarras. En una inteligente exposición, Herrero de Miñón recordó el carácter normativo de la Constitución, de donde dedujo acertadamente que no podemos hacer como que la adicional primera no existe. De aquí se pasaba a señalar que el reconocimiento de la foralidad histórica sólo podía plantearse si, como se pretendió en 1839, entendíamos como "marco de la Constitución" no todo el texto constitucional, sino su núcleo, que funcionaría algo así como "contenido esencial" de la norma fundamental.

En 1839, el ministro de Gracia y Justicia, Arrázola, defendió que la unidad constitucional se reducía a "la unidad de las cosas en los grandes vínculos, en los grandes principios, en las grandes formas y ( ... ) se salva la unidad constitucional habiendo un solo Rey constitucional para todas las provincias, un mismo Poder legislativo, una representación nacional común". El resto era susceptible de asunción por los territorios forales. Pero lo que decía un doctrinario a aquellas alturas del pasado siglo no vale hoy, precisamente porque hoy la Constitución tiene carácter normativo, y porque el principio monárquico pasó felizmente a la historia: en 1997 ningún constitucionalista puede decir que, para poder aplicar una disposición constitucional, hemos de vaciar de contenido la Constitución (y, sobre todo, no sabemos qué parte de la Constitución es vaciable, ni a través de qué medios).

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En aquella reunión de San Sebastián recordaron ilustres miembros de las Cortes Constituyentes cómo se habían gestado los trabajos que llevaron a la presentación de las enmiendas nacionalistas de contenido foral, cómo se pusieron a leer a Sagarmínaga y compañeros fueristas para buscar en el pasado argumentos para el presente o cómo. a iniciativa, al parecer, de Miguel Herrero, se llegó a proponer la vinculación del País Vasco a la Corona mediante la unión personal con el Rey.

Conocer aquellos orígenes no me hizo cambiar mi impresión de lector de los Diarios de sesiones de la Constituyente: la foralidad que reclamaban los portavoces del PNV, Arzálluz y Unzueta, era un alibí para conseguir, tras una negociación bilateral y por procedimientos rápidos, una autonomía que no tuviera los eventuales límites que, derivados de la Constitución, pudieran negar o atrasar aspiraciones planteadas o planteables. Ello tenía, además, la ventaja de hacer depender la autonomía vasca de un título que no la vinculaba con una constitución española, sino con la historia. Es posible que fueran explicables en 1978 dudas sobre el resultado del proceso autonómico, y que ello animara a intentar algunos atajos, aunque se hiciera a costa de algunos argumentos tan vacíos que algún sonrojo hubieron de producir a los oradores, en aquellos felices tiempos en que se podía ver incómodos a algunos políticos cuando tenían que decir mentiras.

Se aprobó la Constitución, no la votó favorablemente el PNV porque "no reconoce nuestros fueros". A la hora de elaborar el estatuto se recurrió, a iniciativa del Gobierno de UCD, a la adicional primera para resolver el problema que planteaba la asunción de competencias en materias en que, según la Constitución, era precisa una previa ley orgánica (como educación, policía autonómica o financiación. Luego resultó que Cataluña también asumió competencias en algunos de estos campos, pero eso es otra historia). Se aprobó el estatuto, se puso en marcha el sistema de concierto económico y, pese a que periódicamente se haga problema terrible con la no transferencia de alguna cuestión de importancia variable, la comunidad autónoma vasca dispone de una autonomía amplísima, como nunca han tenido los vascos ni en época constitucional ni en época foral.

Ello no implica que se ciegue la fuente de la incesante demanda. En un primer momento, además del título derivado de la historia o de la personalidad nacional, la exigencia de ampliación de la autonomía se razonaba como medio de dejar sin argumentos a ETA, cuyos apoyos sociales y cuya actividad se diluirían en cuanto los vascos tuvieran autonomía suficiente. Es verdad que todos creímos aquel argumento, y nada me permite pensar que no se formulara desde la mayor buena fe. Pero hoy sabemos que ETA no se acaba con propuestas de proyectos de ley (a no ser que, por fin, sean ellos mismos quienes presenten, unas demandas algo más concretas que esa "alternativa democrática" que nada dice, y sobre las que pudiera hablarse).

Tampoco creo que la penosa situación en que los nacionalistas vascos siguen sin aceptar la legitimidad del sistema constitucional español, y siguen afirmándose 11 incómodos" en él, se arregle con propuestas de proyectos de ley. A no ser, quizá, que se trate de una ley que dijera que hay que, dejar a los nacionalistas vascos hacer en todo caso lo que quisieran, añadiendo quizá, como Arrázola, aquello de "salva la unidad constitucional" (siempre que las exigencias de tal unidad fueran aceptables).

Y con esto vuelvo a aquel texto de propuesta de proposición de ley que conocí en julio que, si no ha cambiado desde entonces, argumenta en nombre de la adicional primera la posibilidad de que "toda expresión democrática de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía de las comunidades de raíz foral, que afecte o modifique su actual status ( ... ) pueda encauzarse mediante la concertación" a través de los mecanismos regulados por ley "aprobada por la institución o instituciones parlamentarias competentes", la elaboración de cuyo anteproyecto "se encargará a una comisión en la que podrán participar todos los partidos políticos con representación parlamentaria en Navarra y en la comunidad autónoma vasca". Si no hay algo más concreto en la actual redacción del texto, eso es una obviedad (siempre que no se esté pretendiendo modificar la Constitución, el estatuto vasco o la Lorafna navarra por procedimientos distintos a los previstos), o es el parto de los montes, o es el enésimo intento de definir la legitimidad política en el País Vasco al margen de la legitimidad constitucional española.

Como constitucionalista, creo que es Constitución el marco y lo que hay dentro del marco, incluida la disposición adicional primera. Como ciudadano vasco, no me siento especialmente feliz en estas carreras de redefinición de la diferencia que acaban, con alguna frecuencia, consagrando la discriminación, también, entre los ciudadanos vascos.

Javier Corcuera es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (EHU).

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