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La vinculáción al Banco de España no justifica la recusación de los peritos

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en un auto inapelable notificado ayer, rechazó la petición de Mario Conde y otros acusados de anular la participación de los peritos Juan Román y Juan Carlos Monje en el juicio oral del caso Banesto. Los tres magistrados que formarán el tribunal -Siro García, José Antonio Choclán y Antonio Díaz Delgado- sostienen que su dependencia orgánica al Banco de España ni su participación indirecta en el acto de intervención de Banesto son causas de recusación.

El largo auto de 19 folios delimita, según la doctrina, los conceptos de interés en la causa y concluye que los recusantes no han demostrado la existencia de razones para apoyar la recusación y la anulación de la prueba pericial en el juicio oral.Fuentes judiciales dijeron a éste periódico que el auto sale al paso a diversos argumentos que en los últimos tiempos sostienen ilustres abogados en juicios sonados. Algunos de estos abogados son, al mismo tiempo, catedráticos renombrados que llevan aquellos argumentos a sus cursos universitarios. En resumen, se trata de impugnar la pertinencia de que funcionarios de diversas instituciones oficiales actúen como auxiliares del Ministerio Fiscal en la instrucción de casos de delincuencia económico-financiera y que, más tarde, presenten el resultado de sus hallazgos en el plenario del juicio oral.

Interés general

El auto notificado ayer niega que se trate de la defensa a ultranza de la "divinización del funcionario público", como ha apuntado cierto sector de la doctrina, sino de de reconocer el hecho de la existencia de funcionarios especialmente cualificados que deben colaborar con la Administración de -Justicia- en atención a su servicio del interés general al que sirve la Administración. "No constituye", dice el auto, "causa de recusación- la dependencia orgánica de los peritos del Banco de España ni la incidencia indirecta en el acto de intervención de Banesto. Tampoco es causa de recusación en el proceso penal el auxilio del perito al Ministerio Fiscal en la fase previa de la investigación".Los magistrados explican que tener interés en la causa no es equivalente a haber prestado asistencia al Banco de España, primero y al Ministerio Fiscal, parte acusadora, después. "No cabe reconocer en nuestro Derecho una cláusula general de recusación de peritos no tipificada expresamente".

El auto matiza que si bien la posibilidad de un causa supralegal de recusación de peritos pudiera derivarse de la Constitución -el derecho a un proceso con todas las garantías-, lo cierto es que "en la medida en que se ven implicados otros derechos, también de carácter fundamental, como el derecho a la prueba, aquella posibilidad no resulta tan evidente".

Los magistrados vuelven, asimismo, sobre un aspecto que han destacado ya en varias resoluciones relacionadas con el caso Banesto, a saber, que más allá de la pericia, está la función del juicio oral y la contradicción de las pruebas en el plenario. "Resulta evidente, dicen, "que el juez sentenciador debe dictar sentencia sobre lo percibido en el acto de juicio oral; por el contrario el perito, el perito debe debe fundamentar su pericia sobre documentos o circunstancias preexistentes, de suerte que resulta irrelevante que haya conocido el objeto de la pericia antes de ser encargada por el juez, pues, en todo caso debe valorar una situación ya dada"

Prueba pericial

El auto concluye haciendo referencia a que "no basta la apariencia de parcialidad para la recusación de peritos", a diferencia de lo que ocurre con jueces y magistrados, y al hecho de que "la causa de recusación debe ser plenamente probada". No hallando, pues, interés directo o indirecto y enemistad manifiesta, los magistrados rechazan la recusación de los peritos y ordenan practicar su prueba pericial en el juicio oral.En cuanto a la extraña propuesta de David Arce, administrador de Banesto, como perito por la Asociación de Estudios Penales, dirigida por Emilio Rodriguez Menéndez, la sala se limita a decir que el propio Arce ya ha declarado que no sería ética su función como perito en el juicio oral. Fuentes jurídicas dijeron que esta propuesta sólo había servido como maniobra procesal para que los acusados pudieran esgrimir que "uno de los peritos" había caído.

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