Dieciséis años
POCOS PROCESOS judiciales han sido tan largos y penosos como el organizado para determinar las responsabilidades del envenenamiento masivo por consumo de aceite de colza -el llamado síndrome tóxico-, que dejó un rastro de enfermedad y dolor en la España de los primeros años ochenta. Tras 16 años de calvario judicial, el alto tribunal emitió ayer la sentencia definitiva sobre el caso, que, para alegría de los afectados, establece un endurecimiento notable de las penas y derechos indemnizatorios respecto a la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que fue considerada insatisfactoria para los enfermos, inválidos y sus familias. La sentencia agrava la condena de Manuel Hernández Bolaños, director del Laboratorio Central de Aduanas, al que considera culpable de un delito de imprudencia temeraria; y condena a Federico Povedano, un funcionario de Economía y Comercio encargado del control de los productos agrícolas importados.Pero, por encima de todo, la sentencia establece sin lugar a error la responsabilidad indemnizatoria del Estado. Lo hace en términos contundentes, pues, en su opinión, "la catástrofe no fue fortuita, sino que su causa fue la política mercantil del propio Estado en orden a la importación del aceite". Así pues, determina que "más que nunca el Estado tiene no sólo una obligación jurídica, sino moral, de indemnizar a los afectados en la totalidad de las cuantías". El Tribunal Supremo apoya inequívocamente la tesis de que el Estado tiene responsabilidades indemnizatorias, como en los supuestos de inundaciones y sequías. La sentencia entiende que el Estado es responsable civil subsidiario de las indemnizaciones que deban pagar Bolaños y Povedano.
Es evidente que el Tribunal Supremo ha querido sentar jurisprudencia sobre un asunto conflictivo, como es el de hasta dónde llega la responsabilidad *del Estado en este tipo de acontecimientos, asimilables a catástrofes naturales. De paso, la sentencia, ya inapelable, reprocha veladamente la timidez con que la Audiencia sancionó a los acusados -Hernández Bolaños fue considerado autor de una simple falta y castigado con 20.000 pesetas de multa- y la parquedad de las propuestas indemnizatorias. El Supremo, como se ve, ha optado firmemente por la responsabilidad solidaria y activa del Estado.
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