Silencio sobre la jurisdicción militar, que se propuso suprumir
, El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha descartado, por mayoría, la propuesta de suprimir la jurisdicción militar en tiempo de paz, realizada por la comisión encargada de preparar el Libro Blanco. El pleno ha optado por no referirse a tal jurisdicción, ante la falta de consenso sobre su supresión.La conclusión a la que llegó la comisión presidida por el vicepresidente del CGPJ, Luis López Guerra, y de la que formaban parte los vocales Manuela Carmena, Elisa Veiga, Francesc Caminal, Rubén Jiménez, Ramón Sáez y Ángeles Huet, fue la siguiente: "Los problemas detectados en la jurisdicción militar, la futura configuración profesional de nuestro ejército y su progresiva integración en estructuras supranacionales, aconsejan que nuestro país se acerque al sistema propio de otras naciones de nuestro entorno, especialmente Francia y Alemania, donde se ha suprimido la jurisdicción militar en tiempo de paz, dejando a salvo el régimen disciplinario castrense".
En el análisis de la jurisdicción militar, la comisión señaló que la creación de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo "pretende salvar el principio de unidad jurisdiccional". Estimó que la integración paritaria de dicha sala por magistrados procedentes de la carrera judicial y del cuerpo jurídico militar era lógica y acorde con la especialidad de la jurisdicción militar".
Terna de Defensa
Sin embargo, observó que los magistrados provenientes del cuerpo jurídico militar son nombrados, a propuesta del CGPJ, "de entre una terna presentada por el ministro de Defensa, integrada por consejeros togados y generales auditores con aptitud para el ascenso, sistema que debiera sustituirse", consideraba la comisión, "por el establecido para el resto de los magistrados del Tribunal Supremo, reforzando así la efectividad del principio de independencia judicial". Argumentaba la comisión que "no hay que olvidar que la Sala Quinta revisa, en vía contencioso-administrativa, resoluciones provenientes del Ministerio de Defensa".
Pero al margen de estas observaciones sobre la Sala de lo Militar del Supremo, donde la comisión apreció más dificultades para mantener la jurisdicción militar fue en el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los juzgados togados militares, dada "la dependencia funcionarial (...) respecto del Ministerio de Defensa y el ejercicio compartido, aunque no simultáneo, de funciones jurisdiccionales y de asesoramiento".
A pesar de estos aspectos y otros de índole procesal, en el pleno, la mayoría se opuso a la supresión, y se optó finalmente por no dedicar ni una línea a la jurisdicción militar en un trabajo que se ocupa, entre otros muchos asuntos de la Justicia, de las otras cuatro jurisdicciones.
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