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Tribuna
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Antes, durante o después del accidente

El autor dice que es insostenible la acusación de homicidio involuntario que pesa sobre los fotógrafos implicados en el mortal accidente

GONZALO MARTÍNEZ-FRESNEDAEn la muerte de la princesa Diana, su relevancia personal, así como el carácter novelesco de su biografía, es decir, su condición de personaje, contribuyen a que la gente se remita inmediatamente, ante la noticia de su muerte accidental, a los motivos personales que la llevaron a esa circunstancia fatal. El interés del público por las pulsiones íntimas del personaje -el mismo que alimenta la labor de los paparazzi- se reduplica ante el momento de su muerte, hasta otorgar le un doble privilegio que en absoluto se concede a los demás automovilistas que se matan cuando van a 200 kilómetros por hora: el de preguntarse por qué razón personal iba a semejante velocidad y el de elevar esa razón subjetiva a la categoría de causa suficiente de justificación, de tal manera que la culpa por la imprudencia temeraria de circular a 200 kilómetros por hora en pleno casco urbano se proyecta hacia terceros.De tal modo es así, que el hallazgo de un elevado índice de impregnación alcohólica en la sangre del conductor del coche de la princesa -un ex policía dedicado a tareas de seguridad privada- no ha sido un elemento que haya venido a interferir notablemente en esa correlación absoluta entre el accidente y la presencia de los fotógrafos, que de forma automática se ha dado por sentada desde que se difundió la noticia. El dato tampoco ha impedido que el juez de instrucción dirija contra los periodistas gráficos la imputación de homicidio involuntario -castigado con tres años de prisión-, acusación tanto más sorprendente cuanto que todas las fuentes de la investigación reconocen que no existe ningún indicio de que las motos o los coches de los fotógrafos intervinieran en el accidente. Quizá por ello los reproches hacia los paparazzi se han desplazado a otros momentos del drama. Su culpa se situaría ahora tanto en su acoso permanente antes de que el coche iniciara su fatal carrera, como en su acoso posterior al accidente, llegando a entorpecer las labores de auxilio. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, poner en relación la precipitada carrera del coche de Diana hacia la muerte con el supuesto acoso anterior de los fotógrafos, como pretende el desatar un abogado de la fa milia Al Fayed, hasta el punto de establecer una relación de causa a efecto entre ambos hechos, es algo que carece del mínimo fundamento. Para que los paparazzi fueran responsables de las consecuencias del accidente por homicidio involuntario -figura penal del derecho francés parecida a nuestro homicidio imprudente- se exige la concurrencia de una serie de requisitos que aquí no existen. Básicamente, se requiere una adecuada relación de causalidad entre la conducta de los fotógrafos y el resultado de muerte o lesiones. Esa conducta ha de suponer la inobservancia de un deber y, además, desatar un riesgo de un peligro potencial entrevisto o que se haya podido prever, que luego se hace realidad.Está claro que aquí no concurre ninguno de esos requisitos, ya que ni la conducta de los fotógrafos era infractora de un deber de cuidado puesto que hacían su trabajo legalmente en un lugar público, ni fue creadora de un riesgo previsible ya que la escapatoria a 200 kilómetros por hora no era un peligro que hubiera de entreverse racionalmente ni, en definitiva, el resultado acaecido puede entenderse derivado -en adecuada relación de causalidad- de la conducta de unos fotógrafos que vigilan en la calle para tomar unas fotos de la misma forma en que lo habían hecho otras muchas veces.

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MILES DE PERSONAS, CERCA DE DIANA.

A pesar de ello, la policía parisiense ha seguido sus investigaciones centrándose en la intervención de los fotógrafos; éstos han estado tres días presos -aunque su detención recordaba a las películas del Oeste, porque era como estaban más seguros- y luego han sido inculpados por un juez. ¿Dónde situar su participación en el drama? Parece ser que el momento en que el papel de villanos adjudicado a los fotógrafos y la ley penal vienen a coincidir de forma inapelable es en el de su epílogo. En efecto, la acusación más seria formulada contra ellos es la del delito de no asistencia a persona en peligro, que en Francia se castiga con cinco años de prisión. Los fotógrafos llegados al lugar del accidente no sabemos si los mismos que esperaban a la puerta del hotel Ritz- se habrían preocupado de obtener fotografías del estado del coche y de las víctimas, en lugar de prestarles ayuda. Habrían hecho así un alarde supremo de su condición de desalmados.

De todos modos esta acusación también reclama sus matices. En primer lugar, se nos dice que así fue porque lo han declarado más de 10 testigos (entre ellos una pareja de turistas americanos que llevan toda la semana en las pantallas de las televisiones), pero nadie se pregunta qué auxilio prestaban esos 10 testigos mientras observaban la falta de auxilio de los fotógrafos. Tampoco se aclara cuál era la naturaleza del auxilio exigido: si se trataba de rescatar a las víctimas de entre los hierros retorcidos, parece que los bomberos, con sus sopletes especiales, tardaron más de una hora en conseguirlo. Y si se trataba de avisar a la policía o a las ambulancias, es seguro que fueron avisados por alguien de inmediato, hasta el punto de que alguno de los reporteros detenidos llegó al lugar después de la policía. Estos matices han hecho que el reproche penal haya seguido necesitando nuevos apoyos.Por fin, dos agentes del orden presentes en el lugar han aportado un testimonio más preciso: según ellos, los fotógrafos se resistían a apartarse, continuaron haciendo fotos y entorpecieron voluntariamente la labor de estos agentes que habían acudido en socorro de las víctimas. Pero el problema es que este testimonio tampoco será determinante desde el punto de vista penal si el entorpecimiento no ha puesto en peligro la vida o integridad de las víctimas, conclusión a la que nadie llega abiertamente, bien sea porque se trató de un entorpecimiento intrascendente o bien porque las víctimas, por su desgracia, no podían ya ser auxiliadas. Con carácter general hay que decir que las protestas policiales sobre entorpecimientos en el momento en que están actuando -al igual que sus quejas sobre falta de colaboración ciudadana cuando no están actuando- no deben tomarse siempre en sentido estricto. Otra cosa es el desorden circulatorio y el nerviosismo que el accidente provocaría. Es fácil imaginar la escena de confusión y espanto que en pocos segundos se organizó en el túnel. Pero si algo debió caracterizarla fue el exceso de personas, vehículos y servicios de urgencia que concurrieron al lugar; todo lo contrario que un accidente acaecido en una carretera perdida o en un paraje solitario, donde las víctimas pueden permanecer abandonadas mucho tiempo hasta ser atendidas y donde la inhibición del primero que las vea sí puede resultar criminal. En conclusión, sólo en el supuesto de que los paparazzi eludieran atender a las víctimas del accidente, de que éstas estuvieran desamparadas de otra protección y de que además su estado permitiera algún tipo de auxilio inmediato por parte de los fotógrafos, cabría al final exigirles alguna responsabilidad penal, invocando esa figura delictiva que está tan olvidada en estos tiempos como la omisión del deber de socorro. Tan olvidada, que en el nuevo Código Penal español se castiga sólo con una pena de multa. Cuestión de matices.

Leo en Le Monde que Buckingham estudia personarse en el procedimiento judicial como acusación particular. Curioso destino éste de los reporteros gráficos que, como ha dicho uno de ellos, pasaron de ser testigos a ser detectives y, -ahora, a ser los reos.

Gonzalo Martínez-Fresneda es abogado.

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