Resolución aprobada por el CGPJ
Texto íntegro de la decisión acordada ayer por el Consejo General del Poder Judicial."La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria del día 5 de septiembre de 1997, visto el escrito presentado en la tarde de ayer por el Magistrado Don Javier Gómez de Liaño y Botella, así como el texto del auto dictado el pasado día tres, por el también Magistrado Baltasar Garzón Real, en el incidente de recusación tramitado en las Diligencias Previas número 54/97 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, acuerda:
Primero.- Dada la extraordinaria gravedad de los hechos que en aquéllos se relatan, y que exceden del ámbito meramente disciplinario, al poder ser constitutivos de delitos, no resulta viable una actuación de la Inspección de este Consejo en tanto no se decida la cuestión en el ámbito penal.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 409 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dar traslado inmediatamente al Fiscal General del Estado para que en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 124 de la Constitución, ejercite las acciones penales correspondientes".


























































