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RECUSACIÓN DE GÓMEZ DE LIAÑO

Amistades e intereses ideológicos y económicos

Extracto del escrito de recusación

Éste es un extracto del escrito de recusación presentado por Juan Luis Cebrián contra el juez Javier Gómez de Liaño:"Concurre en el presente caso la causa legítima de recusación prevista en el no 9 del artículo 54 de la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal]. Y consistente en el interés indirecto que el Ilmo. Sr. Magistrado Juez tiene en esta causa. En lo que a ello concierne, hemos de hacer referencia a su relación con la persona que presentó la denuncia que originó la incoación de las diligencias previas. El denunciante es D. Jaime Campmany, conocido periodista, colaborador de Abc y director de la revista Época, la cual, ya antes de la iniciación de este procedimiento, publicó artículos en los que se afirmaba que los administradores de Sogecable habían incurrido en los delitos que ahora se les imputan. En sus columnas en Abc y en el semanario Época, ya durante la tramitación de las diligencias previas, D. Jaime Campmany ha publicado opiniones favorables a la instrucción realizada por el recusado y contrarias a la honorabilidad de los imputados. ( ... ) Pues bien, se da la circunstancia de que D. Jaime Campmany es el suegro de la hermana de Dª Mª Dolores Márquez de Prado, unida sentimentalmente a don Javier Gómez de Liaño, quien mantiene con don Jaime Campmany una estrecha amistad. Item más, como es bien sabido, la revista que dirige D. Jaime Campmany -Época- está editada por la entidad Difusora de Información Periódica, SA (DINPE), la cual tiene una participación de un 0, 10% en la plataforma creada para la explotación de televisión por satélite conocida como Vía Digital, que, como es bien sabido, rivaliza comercial y económicamente con aquella otra de la que forma parte, mayoritariamente, el grupo empresarial al que pertenece el recusante. D. Jaime Campmany, por lo expuesto, representa -fácticamente- intereses económicos que, aglutinados en torno a aquella plataforma, verían, con enorme agrado, que su competidor se viese envuelto en escándalos, polémicas y, en fin, acontecimientos que erosionaran o mermaran su imagen, prestigio y capacidad de actuación en el mercado.

De igual manera, como se podrá adverar oportunamente, el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor recusado mantiene amigables relaciones con D. Jesús Cacho y D. Antonio García Trevijano. Ambos, lo que es de dominio público, ligados de manera intensa y profesional con el diario El Mundo, el cual, a su vez, participa en aquella plataforma en la que se integra DINPE y otras entidades. Es decir, doblemente competidor del grupo empresarial en el que participa D. Juan Luis Cebrián.

Así, pues, en torno a los Sres. Campmany, Cacho y García Trevijano (este último, según parece, actúa como abogado defensor de los intereses de doña María Dolores Márquez de Prado) se concitan, cuando menos, importantísimos intereses económicos al margen de otros de distinto signo y mas cercanos al terreno de lo ideológico. Sin duda, esa vinculación manifiesta es causa también de la parcialidad en la actitud del recusado en relación a la causa seguida contra nuestro mandante y otros miembros de la entidad PRISA.

Tal actitud interesada en aniquilar, o al menos malherir, al enemigo es preexistente a la incoación del procedimiento y fue la que conformó -y lo sigue haciendo en la actualidad- el animus con el que los aludidos personajes concurren al proceso. El primero, el Sr. Campmany, presentando la denuncia que previamente había redactado en un supuesto trabajo periodístico aparecido en la revista que dirige, dedicando, además, diariamente buena parte de su tiempo y de su esfuerzo a atacar extraprocesalmente a mi demandante. El segundo, el Sr. Cacho, periodista expulsado de EL PAÍS por el Sr. Cebrián, alentando desde su posición de cronista en aquel diario las actuaciones arbitrarias adoptadas por el Sr. instructor -en el sentido expresado por la Ilma. Sección Segunda de esta Audiencia Nacional- para, seguidamente, hacerlo de manera directa desde los estrados del juzgado una vez investido del protector manto del ejercicio de la acción popular y ante el fracaso de su intento de hacerlo como perjudicado. Finalmente, el Sr. García Trevijano ha ido dejando en los espacios que el periódico El Mundo ofrece a sus opiniones la huella inconfundible de su animosidad contra D. Juan Luis Cebrián, permitiéndose, incluso, manifestar supuestas valoraciones jurídicas sobre los hechos debatidos en estas actuaciones.

Pues bien, la recusación del Ilmo. Sr. Magistrado Juez de este proceso por considerarle incurso en un interés indirecto en la causa viene motivada por las estrechas relaciones de amistad que mantiene con quienes son los acusadores de nuestro patrocinado y los enemigos de sus proyectos empresariales. Relaciones de amistad íntima -alguna de índole familiar, como la que vincula al Sr. Campmany con la Sra. Márquez de Prado- que, lejos de ser prudentemente ejercitadas para evitar la posible "contaminación" del Juez (si se nos permite el uso de tal barbarismo en auge) son objeto de impúdica exhibición. Diríase que existe cierta arrogancia en ese hecho, lo que, a nuestro parecer, evidencia la parcialidad con la que actúa el Ilmo. Sr. Gómez de Liaño.

De lo antedicho es buena muestra la publicación, el pasado día 4 de junio de este año, de un artículo firmado por el Sr. Campmany con el título Dos cenas dos en el cual se ilustraba a los lectores de Abc sobre las cenas compartidas con el recusado y Dª Mª Dolores Márquez de Prado durante la instrucción de la causa, describiendo con detalle -diríase que deleitándose en ello- el copiosísimo menú del que dieron cuenta todos los comensales. En realidad, una de las cenas, según informaba el diario EL PAÍS el pasado sábado 28 de junio, se produjo como consecuencia de una invitación del juez Gómez de Liaño al matrimonio Campmany a pasar un fin de semana con él y con la fiscal Mª Dolores Márquez de Prado en la finca La Azuela, propiedad de un hermano del magistrado. Meses atrás habían compartido unas cortas vacaciones en la Lombardia italiana ( ... ). Más tarde, el 13 de junio, el Sr. Campmany publicó otro artículo ( ... ), en el que, en un tono de mofa hacia los derechos de los imputados y de afrenta a la imparcialidad judicial, se permitía ironizar sobre las dificultades que, a su juicio, encontraría la defensa si intentara la recusación.

( ... ) No cabe duda de que la imparcialidad judicial se pierde cuando concurre relación de parentesco o amistad íntima con una de las partes, como en el presente caso acontece. También se destruye cuando el juez mantiene una estrecha relación con un denunciante, cuando el mismo es además un periodista que en sus artículos se ocupa del procedimiento, espolea a los imputados, jalea al juez cuando adopta medidas contra los mismos y, lo que es más grave, se jacta pretenciosamente ante sus lectores de su actuación y de su influencia ante el titular del órgano judicial, poniendo en solfa la independencia de la jurisdicción. Todo ello no puede sino ser percibido como un escarnio público de la imparcialidad, y debe ser corregido por el propio Poder Judicial mediante la estimación del presente escrito también por el motivo del que ahora nos ocupamos, consistente en el interés indirecto del recusado en la causa. Dicho interés coincide con su afán por mantener viva, injustificadamente, una instrucción iniciada como consecuencia de la denuncia del Sr. Campmany, que a este último y a otros beneficia en su campana de desprestigio contra los imputados, y con el intento del Ilmo. Sr. Gómez de Liaño de proporcionar fundamento a su amigo periodista para sostener ante el público sus posiciones, sin olvidar que el Sr. Campmany, además de alabar las actuaciones del juez, pone su pluma al servicio de la causa de la compañera sentimental del recusado, la Ilma. Sra. Márquez de Prado, relacionada familiarmente con el periodista, y que este último considera atacada por la "prensa polanquista", como puede leerse en el artículo La pieza abatida, publicado el 26 de junio de 1997 ( ... ).

Hay quienes se ufanan de sentar a su mesa al Ilmo. Sr. Gómez de Liaño -como el Sr. Campmany- y quienes se afanan para lograr tal hecho, como los Sres. Cacho y García Trevijano, lo que testimoniaría el domicilio de Rosa Bernal. Estas relaciones, difícilmente explicables desde la afición culinaria, sólo hablan de la estrecha vinculación del juez con otros enemigos del Sr. Cebrián. Es imposible la ecuanimidad en tal situación. ( ... ) Los hechos expuestos no son fruto de la casualidad. Todo es muy coherente. ( ... ) No será difícil al instructor del incidente de recusación investigar las reuniones, las relaciones epistolares o a través de fax, donde se han concretado las líneas de conducta acordadas".

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