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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones

Con relación al artículo aparecido en el pas, el viernes 9 de mayo de 1997, con el título: "el supremo reconoce el derecho a que los pacientes contraten a su protésico dental", quiero hacer las siguientes puntualizaciones para aclarar las opiniones vertidas en éste, que desvían el fallo de la sentencia de 14 de enero de 1997 del tribunal supremo los protésicos dentales somos profesionales sanitarios, plenamente competentes en materia de salud bucodental, como deja sentado la mencionada sentencia.No es nada nuevo que el señor presidente del consejo general de colegios de odontólogos y estomatólogos, don alfonso villa vigil, quiera desviar interesadamente lo que meridianamente proclama la sentencia, ya que desde que apareció la ley dental 10/86 y la ley del medicamento vienen impunemente usurpando las funciones del protésico dental al revender las prótesis, siendo este profesional al que las referidas normas otorgan la plena capacidad y responsabilidad para diseñar, preparar, elaborar, fabricar, reparar y suministrar, así como dirigir con plena autonomía los laboratorios.

Dice el señor villa vigil que son responsables del "diseño biolÓgico" haciendo gala de una supina ignorancia, ya que el diseño es competencia del protésico, según la Ley 10/86. También afirma que "es inadmisible en cargar la prótesis a un determinado protésico". Efectivamente, el dentista nunca puede encargar ninguna prótesis a un protésico determinado, pues de este modo intervendría en su comercialización, sino que con la prescripción (receta) que tiene obligación de dar al usuario, éste podrá dirigirse al protésico que desee que le elabore y suministre su prótesis. Este profesional le hará un presupuesto y le asesorará en la calidad y costo de los materiales.

Al señor Gorrita, asesor jurídico de los dentistas de Cataluña, quisiera decirle que nada de pactos ilegales, ya que el protésico no puede poner a disposición del dentista la prótesis, ni éste participar en la comercializa ción, ya que se lo prohíbe el régimen de incompatibilidades de la Ley del Medicamento; se trata simplemente de que el interés económico particular no prevalezca sobre la salud bucodental del paciente.

En cuanto a la mayoría de las sentencias de intrusismo, se han producido por confeccionar prótesis sin prescripción, precisamente porque los dentistas se han negado a darlas al usuario, incumpliendo nuevamente sus obligaciones, para poder revenderlas, obteniendo un lucro desproporcionado amén de ilícito.

Por último, causa sorpresa el imperdonable desconocimiento de la legislación vigente por parte del señor Rafael Urrialde, responsable de sanidad de la Unión de Consumidores de España, al afirmar que "lo ideal sería que el dentista adjuntase la copia de la factura del protésico a su cuenta", práctica que violaría la Ley del Medicamento, el Decreto de Centros y la Ley General de la Sanidad, entre otras

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