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La Audiencia aplaza el traslado de la fiscal Márquez hasta ver si lo ejecuta o lo suspende

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso de la fiscal María Dolores Márquez de Prado contra su traslado forzoso acordado por el Ministerio de Justicia. El tribunal ha dispuesto que la fiscal Márquez permanezca en la Audiencia hasta que los magistrados examinen si suspenden su traslado hasta la resolución del fondo del recurso.

El recurso contencioso de la fiscal ha sido admitido a trámite apenas 24 horas después de su presentación, y en la misma resolución, el tribunal acuerda formar una "pieza separada" para examinar la suspensión del traslado, solicitado por la fiscal.El tribunal admite también la solicitud de la fiscal de no tener que abandonar la Audiencia hasta que el propio tribunal examine si ejecuta el traslado o lo suspende, decisión que, en principio, no debería demorarse más de un par de semanas.

La suspensión previa al examen de la pieza de suspensión se ha acordado "a los efectos previstos en la sentencia del Tribunal Constitucional 78/1996 de 20 de mayo, según la cual, la Administración debe esperar a que por el tribunal se adopte la correspondiente resolución sobre dicha solicitud, antes de ejecutar el acto impugnado".

Fuentes de la Audiencia Nacional explicaron que la de ayer es una de las medidas "cautelarísimas" aceptadas por el Constitucional para evitar resultados irreversibles. La tramitación tan lenta de las piezas de suspensión provocaba con frecuencia que cuando se acordaba la suspensión, el acto administrativo ya se hubiese ejecutado, llegándose a situaciones de imposible reparación en algunos supuestos, como por ejemplo, la demolición de edificaciones.

Según las fuentes consultadas, dicha suspensión previa fue introducida a instancias del catedrático Eduardo García de Enterría, primero por el Tribunal Supremo y posteriormente fue acogida por el Tribunal Constitucional en una sentencia de mayo del pasado año.

A partir de ahora, el tribunal de lo contencioso examinará en primer lugar la denominada "pieza de suspensión", en la que acordará definitivamente si ejecuta el traslado forzoso de la fiscal o lo suspende. En el primer caso, si el tribunal acuerda la ejecución, la fiscal debería abandonar la Audiencia Nacional inmediatamente y concursar a otra plaza. Pero si la Sala acuerda la suspensión del traslado, Márquez de Prado permanecería en su puesto hasta la resolución del fondo del recurso. Según fuentes de la Audiencia, un contencioso ordinario viene tardando en resolverse alrededor de dos años y durante ese tiempo la fiscal seguiría ejerciendo sus funciones.

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"En la Audiencia la rutina es dejar en suspenso el acto administrativo, aunque puede influir mucho que la petición de traslado esté bien hecha", dijeron las fuentes consultadas, que precisaron que la ejecutividad del traslado deberá ser defendida por el abogado del Estado. La tesis que rutinariamente aplican los tribunales une la presunción de inocencia al derecho a la tutela judicial efectiva para evitar el perjuicio moral al funcionario. Sin embargo, los magistrados habrán de pronunciarse en esta ocasión sobre si el interés público de jueces y tribunales a no sufrir la "acritud" y los "excesos" de la fiscal ha de prevalecer sobre el interés moral de ésta.

Hasta entonces, el tribunal ha reclamado el expediente administrativo al Ministerio de Justicia y ha dado a éste un plazo de diez días para cumplimentar las notificaciones a los interesados. El tribunal ha designado como ponente del recurso al magistrado Manuel Trenzado Ruiz.

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