El Supremo informa a favor el indulto a los dos ginecólogos condenados por aborto
La Sala Segunda remitió la resolución a la ministra de Justicia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones a favor del indulto de los ginecólogos catalanes Gerrit Jan Bosma y Rolin Julio Robles, condenados a dos años de cárcel por aborto. Ambas tienen fecha de 8 de mayo pasado y han sido enviadas a la ministrá de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, para que ésta las entregue al Gobierno. El Supremo se hace eco del "sentir mayoritario de la sociedad" ara que se flexibilice el delito de aborto y ensanchen las excepciones y razona que, mientras tanto, informa favorablemente sobre el indulto.
Los dos ginecólogos fueron condenados el 26 de noviembre de 1994 por la Audiencia Provincial de Barcelona por un aborto practicado en agosto de 1990 a una mujer con desavenencias conyugales que había quedado encinta a pesar de llevar un dispositivo intrauterino (DIU). La condena de dos años de cárcel y seis de inhabilitación especial fue recurrida por los abogados de Bosma y Julio Robles y en 1996 el Tribunal Supremo la confirmó, si bien exculpó a la mujer.Las resoluciones del Supremo recuerdan que cuando se le planteó el recurso de casación absolvió a la mujer a la que se había practicado el aborto, en aplicación del principio del "error invencible de prohibición". En cambio, en aplicación de la ley vigente, tuvo que confirmar la condena de los ginecólogos.
Los abogados de los ginecólogos intentaron ante la Audiencia Provincial de Barcelona conseguir que se les aplicara a sus defendidos el nuevo Código Penal, que entró en vigor en mayo del pasado año y que establece menores penas para estos casos, pero sus peticiones no fueron atendidas, aunque el tribunal redujo la pena de inhabilitación a sólo un año. Hace meses, según informaron los abogados defensores, los ginecólogos solicitaron el indulto en un intento de explotar todas las posibilidades. Indulto que el Gobierno insiste en que nunca denegó, sino que estaba pendiente de los "informes preceptivos".
Para el fiscal del Supremo no procedía la concesión de dicho indulto, por no encontrarse sus solicitantes en prisión. Los magistrados de la Sala Segunda del Supremo rebaten ahora el dictamen del fiscal, por entender que incumple una instrucción de la fiscalía de 1992, que interpretó no necesario el ingreso en prisión para la tramitación del indulto.
Cumplida la inhabilitación
La sala del Supremo hace suyo el criterio de dicha circular, según el cual para que se tramite el indulto basta con que el acusado tenga un domicilio fijo y esté localizable para el tribunal. Y añade: "Sería absurdo y contrario al espíritu de la Constitución que si una persona está rehabilitada y trabaja tuviese que ingresar automáticamente en prisión o dejar el traba o mientras se tramita el expediente de concesión de indulto".
El pasado 28 de abril, la Audiencia de Barcelona ordenó el ingreso en prisión para los dos médicos, justo después terminar el año de inhabilitación. La Audiencia decidió ese día dictar la orden al desestimar la suspensión de la ejecución pedida por los abogados acogiéndose al nuevo código. Una semana después, sin embargo, el mismo tribunal dejó de nuevo en suspenso la orden de ingreso.
El Supremo toma ahora en consideración para su informe favorable al indulto el hecho de que ya ha sido cumplida la pena de inhabilitación.
Este caso ha provocado un importante movimiento en favor de la despenalización del cuarto supuesto del aborto, que el PSOE prometió aprobar, pero el Congreso de los Diputados desestimó una vez que el PP ganó las elecciones legislativas. El PSOE ha reclamado al Gobierno que retome el asunto y este mismo martes una docena de organizaciones feministas han pedido al presidente del Gobierno José María Aznar el "indulto inniediato" y "la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de los acuerdos de la Conferencia de Pekín que el Gobierno español suscribió". Ayer hubo en Barcelona una manifestación para defender estas mismas tesis.
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