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El ganadero es responsable de la integridad del toro hasta su lidia

El Supremo desestima un recurso contra el reglamento

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que confirma que el ganadero es responsable de la integridad del toro de su pertenencia hasta el momento de la lidia. Con ello desestima el recurso que interpuso la Unión de Criadores de Toros contra un artículo del reglamento taurino, que atribuye al ganadero responsabilidad plena en caso de que se demuestre que un toro de su propiedad había sido afeitado.

La Unión de Criadores de Toros de Lidia pidió en abril de 1996 la suspensión del punto segundo del artículo 47 del reglamento taurino, que responsabiliza al ganadero de la integridad de las reses frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas, para lo cual interpuso recurso contra el decreto de 2 de febrero de aquel año que aprobaba el reglamento. El abogado del Estado y el Ministerio del Interior se opusieron a la pretensión.El Supremo ha resuelto que esa responsabilidad de los ganaderos no es "imposible de cumplir", como sostenía su representación procesal, ya que el reglamento "se limita a establecer la obligación que tienen de asegurar al público la no manipulación fraudulenta de las astas, lo que se justifica en función de la intervención y competencia que el reglamento les otorga hasta el momento de la lidia".

El auto añade que "esta intervención y competencia no cesa cuando la corrida es vendida y las reses son encajonadas y embarcadas para su transporte a la plaza". De suspenderse lo preceptuado en el reglamento, razona el tribunal, se produciría "una grave perturbación de los intereses públicos, tanto en el ámbito de los derechos de los ciudadanos como el de los profesionales que intervienen en los festejos". La sala acuerda, en consecuencia, "que no ha lugar a la suspensión del artículo 47.2 del reglamento taurino.

Éste reglamento modificó el de 1992 en los artículos que se referían a la vigilancia del afeitado, pero en la práctica quedó desautorizado por una orden ministerial que publicó Interior en abril del pasado año. Dicha disposición recuperaba las especificaciones sobre reconocimiento de astas que fueron suprimidas del reglamento de 1992 y que había exigido la confederación de taurinos (CAPT) bajo amenaza de huelga.La orden ministerial, aparte, su incongruencia jurídica (derogaba en la práctica un real decreto, que es de rango superior, y contradecía un mandato del Senado), dejó en situación próxima a la impunidad el fraude del afeitado, y estuvo en vigor durante toda la temporada, con lo cual se celebraron aquel año todos los festejos taurinos sin suficientes garantías de autenticidad ni de respeto y defensa de los derechos de los espectadores.En diciembre de 1996 el Gobierno derogó la orden ministerial, lo que significaba la vigencia plena de los contenidos del reglamento en cuanto respecta a los reconocimientos de las astas. La reacción de la CAPT, dirigida por los ganaderos y empresarios más influyentes, fue convocar nueva huelga" que forzó a negociar a los gobiernos de las comunidades de Valencia, Andalucía y Madrid para que se pudieran celebrar las ferias de Fallas, Abril y San Isidro.

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