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Los papeles del Cesid: secreto y clandestinidad

La decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo favorable a la desclasificación de la mayor parte de los papeles del Cesid tiene, sobre todo, una virtud indudable, Separándose del pobre discurso instrumental del Tribunal de Conflictos, recupera la dimensión constitucional del gravísimo problema representado por la existencia y significación de aquéllos. Y de muestra que la intervención jurisdiccional en estas cuestiones, cuando resulta obligada por razón de derecho y sobre todo de derechos lejos de representar un peligro para la seguridad del Estado, contribuye a dar a ésta su verdadero sentido, que no puede ser el de la patente de corso. No quita al Gobierno nada de lo que en Constitución y en buena ley le corresponde, pero le enfrenta a la noción de límite, siempre y sólo en el caso concreto y sólo en presencia de graves indicios de transgresión. Por lo demás, hay dos cosas que, a mi juicio, merecen un comentario. La primera, que pueda hablarse, como hace la Sala Tercera, de una "existencia misma del Estado" como "presupuesto lógico del Estado de derecho", pues, de coexistir con éste, sería desde el no-derecho: ¿Estado de facto? La otra es que -recuerda el magistrado Peces Morate en su voto particular- se compadece mal con la plenitud de la jurisdicción el hecho de que la criminal pueda ver mediatizadas sus actuaciones por otra instancia, aunque fuera también un orden jurisdiccional. Pero con todo, tras el fallo del Supremo, quizá el mayor interés lo susciten algunas de las reacciones más significativas, que ofrecen buenos motivos para una reflexión necesaria. El primero es que, del mismo modo que, en su día, el Tribunal de Conflictos, para resolver como lo hizo, tuvo que prescindir, abiertamente de la consideración del rango de los verdaderos intereses en juego, los críticos de lo dispuesto por la Sala Tercera ahora tienen que situar su discurso fuera del marco constitucional de referencias, en el que el manido recurso al (ab)uso tópico de la seguridad del Estado carece de toda viabilidad como argumento. La discrepancia de una decisión judicial fundada en valores sólidos inobjetables, del más alto rango normativo, ha debido buscar apoyo en razones pragmáticas trufadas de elocuentes sobreentendidos, cuya aceptación implica la adhesión a cierto dogma ante el que habrían de cancelarse todas las preguntas. Precisamente ahora, cuando éstas no pueden sino quemar en los labios de cualquier ciudadano sensible, a la vista de lo que se va descubriendo de ese, al parecer, enorme universo sumergido que ha girado y gira bajo la enseña del secreto de Estado.La exaltación del secreto de Estado como valor en sí -pues de eso se trata- expresa una suerte de fundamentalismo, sacerdotalmente administrado, como corresponde, que demanda de la ciudadanía actitudes poco compatibles con el diseño constitucional de un Estado que no puede albergar ídolos ni cubrir sus prácticas con criterios apriorísticos de legitimación. Del mismo modo que tampoco puede encontrar amparo en sofismas del tenor del que acompaña a la manera más usual de entender el secreto, que contrapone derecho y democracia. Como si aquél, el secreto, pudiera campar en un hipotético territorio de esta última exento y 41 margen- de la mediación jurídica (la constitucional, incluida) y, sin embargo, democrático. Ocurre, sin embargo, que en el Estado constitucional no existen espacios vacíos de derecho y que esa clase de secreto implica, inevitablemente, una derogación tanto de las reglas de la democracia política como de las superiores del orden jurídico, que, además, no se olvide, desde, la Constitución a la última ley es la expresión más genuidad de la soberanía popular. El secreto de Estado genera siempre Estado secreto, es decir, poder tendencialmente absoluto y en régimen de alto riesgo de desviaciones. Como, por otra parte, ha quedado ya bien demostrado en vicisitudes que no son sólo históricas, sino muy próximas, Producidas, incluso, en situaciones dé las que se califican de regularmente democráticas, cuando no de democracia avanzada.

Pero ¿Y la autonomía de la política? Aquí podría acuñarse una máxima de experiencia: dime cuándo -y contra quién- se reclama y te diré de qué clase de autonomía se trata. Porque nada tan obvio, en la experiencia propia y en la ajena, como que aquélla sólo se pone en cuestión en contadísimas situaciones límite y siempre en presencia de acciones criminales que ya habían irrumpido en el orden constitucional de principios y en la legalidad "como un elefante en una cacharrería". De ahí la gratuidad de algunas defensas, a veces casi infantiles, del acto político en supuestos en los que ni sena cuestionable ni ha sido cuestionado. Excepto, quizá en el nombre, en lo que tiene de evocación de un modo de operar políticamente en régimen de desregulación efectiva, hoy inaceptable a tenor del vigente marco jurídico interno e internacional.

Así las cosas, dado un contexto en el que aparece inadmisible cualquier, pretensión de ejercicio de un poder legibus solutus, es claro que también resulta perfectamente concebible la existencia de algunas formas de actividad estatal dotadas de cierto grado de reserva. Pero nunca del género de la que ha hecho y hace posibles fenómenos de degradación como los odiosos de los que se tiene cumplida noticia. Noticia tanta y tan rica que clamar contra la existencia de formas de poder de ese grado de negatividad, lejos de expresar una actitud idealizante o ingenua, acredita un bien fundado realismo (realismo del bueno). Porque el (ab)uso tópico del secreto en la experiencia estatal comparada (la cara -deliberadamente- oculta, de un derecho comparado que, a veces, con tanto sentido de la oportunidad se cultiva) se ha acreditado como un factor criminógeno de primera magnitud. Al extremo de que -y más de tenerse en cuenta el presumible volumen de la cifra oscura en la materia- son muchas las situaciones en las que, en la práctica, sería difícil identificar los límites entre la fisiología y la patología del sistema en punto tan emblemático.

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Se ha argumentado estos días -en lenguaje propio de la profecía con voluntad de auto-confirmación- que la apertura de una vía a la exigencia de responsabilidades por los actos eventualmente criminales reali zados en régimen de secreto de Estado (que hasta la fecha es lo único de que se trata) empujaría a la clandestinidad las políticas de seguridad. Ocurre, sin embargo, que juzgando por lo que sabemos -que en esto, obviamente, nunca es mucho-, ése no es el futuro a temer, sino buena, parte del pasado, y del presente ya conocido, a superar. Porque lo cierto es que el verdadero problema radica en que la comprobada masiva inefectividad de las reglas y los dispositivos políticos de garantía previstos para los actos secretos del Ejecutivo ha servido para convertirlos en auténticamente clandestinos. Y esto, en ocasiones bien significativas, tanto por razón de la materia, es decir, de la calidad moral y jurídica de las acciones, como por la forma: vías de puro hecho, e incluso de desecho. Por eso, no es correcto presentar aquella eventualidad como un peligro futuro a conjurar y ¡precisamente! atenuando los escasos controles; pues si algo urge es evitar que ese riesgo, alto y cierto, pueda seguir materializándose en actos.

De ahí, también, lo falaz del intento de desplazar la atención pública sobre la actuación judicial, presentada como supuesta invasión de un terreno ajeno. Cuando lo sucedido es justo todo lo contrario: la extralimitación en la ilegalidad de poderes y agentes públicos, que se deben necesariamente al derecho como la más genuina expresión de la política democrática, y al respeto de los valores esenciales para la convivencia civil. Pues, no cabe duda, si los encargados de hacer valer en primera instancia, desde la política, ese derecho y esos valores hubieran cumplido con el deber constitucional de preservarlos en su terreno, los jueces -que es lo deseable- tendrían poco o nada que hacer en estos asuntos.

Así pues, si hay alguna conclusión que extraer a estas alturas, es que en la raíz de acciones del Código Penal como las que parece, guardan estrecha relación con esa lamentable clase de "papeles" está también una vieja garantía de impunidad de facto y casi de derecho que tiene forzosamente que desaparecer.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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