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La prescripción, de las deudas fiscales en tres años plantea el riesgo de una amnistía para 1991 y 1992

Una de las principales novedades del nuevo Estatuto del Contribuyente, ahora en trámite parlamentario, es que se acortará el plazo de prescripción fiscal. Ahora es de cinco años, el Gobierno del PP lo quiere acortar a cuatro, y CiU propone tres. Transcurrido el tiempo que finalmente se determine, Hacienda no podrá exigir una deuda tributarla. El problema que se plantea es si el nuevo cómputo tiene efectos retroactivos, como quiere CiU y rechaza Hacienda. Si la nueva prescripción se aplicase hacia atrás, sería tanto como amnistiar audes generados en 1991 y 1992. Incluso el estatuto niega esa retroactividad, existen dudas sobre la interpretación que podrían dar los tribunales.

Los grupos parlamentarios ya han presentado sus enmiendas al Estatuto del Contribuyente, que se empezará a debatir en el Congreso el próximo 29 de abril. El abanico es muy amplio. Convergència i Unió plantea abrir mucho la mano en los derechos de los contribuyentes, mientras que el PSOE e IU entienden que no se debe dar facilidades al fraude fiscal.. Entre estos dos extremos se encuentra el PP, abocado a pactar con CiU, pero no dispuesto a ir mucho más allá de lo que el texto del Gobierno contempla.Las diferentes propuestas sobre la prescripción de las deudas tributarías son una muestra clara de las posiciones de cada uno.

Este asunto, en plena actualidad por el escándalo de los 5.244 expedientes de Hacienda que ha dado lugar a una comisión parlamentaria de investigación, es además una de las principales novedades del Estatuto.

La prescripción

Una deuda tributaria prescribe ahora a los cinco años; el PSOE e Izquierda Unida proponen dejarlo así; el nuevo texto lo reduce a cuatro, y es más que probable que el Partido Popular acepte la proposición de CiU de reducirlo a tres.

Significa que, pasado el plazo que finalmente se determine, Hacienda no puede exigir una deuda, y el contribuyente no está obligado a guardar la documentación relativa a ejercicios caducados. La prescripción se cuenta a partir del último día del plazo para declarar-liquidar un impuesto.

Por ejemplo, en el impuesto sobre la renta, la declaración que habrá que presentar hasta finales del próximo mes de junio es la relativa al ejercicio de 1996. Las deudas fiscales que se hayan podido generar en 1996 no podrán ser exigidas por Hacienda a partir de junio del 2002 (prescripción a los cinco años) o a partir de junio del 2000 (a los tres años).

La cuestión es si el paso de los cinco años a cuatro o a tres tiene o no efecto retroactivo. El Ministerio de Hacienda lo niega tajantemente.

El proyecto de ley remitido al Congreso señala expresamente que la entrada en vigor del nuevo plazo de prescripción se producirá a partir de la aprobación de la ley. Es decir, para deudas generadas en el ejercicio 1998, cuya declaración debe presentarse en 1999 y que caducarían en el 2002, si el plazo es de tres años. Por el contrario, CiU propone la entrada en vigor inmediata.

Esto significa que ya en el ejercicio de 1997 habría que aplicar el plazo de prescripción de tres años. Por tanto, una deuda descubierta ahora por la inspección fiscal relativa a hace más de tres años no podría exigirse.

En este caso se encontrarían los ejercicios 1991 y 1992 (declarados en 1992 y 1993, respectivamente). El paso de los cinco a los tres años de prescripción dejaría esos dos años en blanco, en lo que podría calificarse de una amnistía fiscal no deseada.

La retroactividad

La retroactividad es, por ello, rechazada de plano tanto por el Partido Popular como por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, se puede plantear el problema de que, pese a negarlo expresamente el estatuto, pueda ser objeto de recurso ante los tribunales.

Alguien a quien ahora Hacienda le exija una deuda relativa a esos dos años puede invocar el mandato constitucional sobre retroactividad de la norma sancionadora más favorable. No obstante, la postura del Ministerio de Hacienda es que ese principio afecta sólo a las normas sancionadoras, y no a las que fijan unos plazos, como el estatuto.

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