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Tribuna
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Novedades y lagunas

Los acuerdos sobre la estabilidad del empleo y negociación colectiva constituyen un episodio atípico en el proceso gradual de regulación de las relaciones laborales en que nuestro país lleva inmerso desde mediados de los años setenta. Estos acuerdos tienen tres características que los diferencian de anteriores episodios. En primer lugar, al contrario de la anterior reforma laboral de 1994, que se desarrolló sin el acuerdo de los sindicatos, y de otros acuerdos que la CEOE y UGT firmaron durante el periodo 1980-1986, la nueva reforma laboral se va a producir con el consenso de las organizaciones patronales y sindicales mayoritarias y sin otra intervención gubernamental que el refrendo.En segundo lugar, por primera vez desde la redacción inicial del Estatuto de los Trabajadores en 1980, se reduce el coste de los despidos improcedentes. En tercer lugar, los agentes sociales, no sólo reconocen que la estructura actual de la negociación colectiva es excesivamente compleja y precisa de una mejor articulación de los convenios colectivos de distinto ámbito, sino que, además, ofrecen algunos principios generales para el desarrollo de la nueva estructura de la negociación colectiva.

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Estas tres novedades son positivas y permiten albergar esperanzas de que la nueva reforma mejore el funcionamiento del mercado de trabajo. Sin embargo, también existen lagunas. El consenso entre los agentes sociales servirá para aumentar la efectividad de las medidas acordadas, de la misma manera que la falta de consenso bloqueó el desarrollo de la reforma de 1994, pero también va a servir como excusa para no introducir otras reformas necesarias.

En lo que se refiere a la estabilidad del empleo, los agentes sociales han reconocido que la segmentación del empleo en fijo y temporal, y sus negativas consecuencias económicas y sociales, tiene sus causas fundamentales tanto en el uso liberal e indiscriminado de los contratos temporales, como en los altos costes de despido de los contratos indefinidos. Ante esta situación, han acordado proponer la restricción del uso de algunos contratos temporales y la introducción de un segundo tipo de contrato indefinido con costes de despido más bajos, por lo que, a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma, existirán tres tipos de contratos de trabajo: los "fijos tradicionales", los "nuevos fijos" y los temporales.

El nuevo contrato fijo tendrá vigencia de cuatro años y está dirigido a determinados colectivos, entre los que se excluyen los trabajadores de 30 a 45 años que lleven inscritos como demandantes de empleo en el Inem menos de un año. Esta exclusión no tiene ninguna justificación económica y, si este nuevo contrato indefinido tiene éxito, provocará un aumento de la duración del paro de este grupo de trabajadores. Por otra parte, si los agentes sociales acuerdan que este contrato resulta útil hoy han de entender que también resultará útil dentro de cuatro años, por lo que no se entienden las razones de la limitación de su vigencia.

Respecto a la negociación colectiva, si la declaración de principios del acuerdo se lleva a buen término, se resolverán algunas deficiencias. No obstante y como cabía esperar, las principales causas que, originan una estructura ineficiente de la negociación colectiva, que son las normas sobre la eficacia general automática de los convenios de sector y las cláusulas sobre representatividad y capacidad para negociar y que favorecen a las organizaciones patronales y sindicales mayoritarias, no van a ser modificadas.

En definitiva, el pacto es una buena noticia, pero la situación laboral es tan grave y los retos que plantea la entrada en la Unión Económica y Monetaria son de tal magnitud, que la solución requiere bastante más que un nuevo tipo de contrato indefinido y una declaración de principios sobre los contenidos genéricos de los convenios de distinto ámbito.

Juan Francisco Jimeno Serrano es profesor titular de Análisis Económico en la Universidad de Alcalá e investigador de FEDEA.

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