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Condenados tres mandos de la Ertzaintza por cargar contra una manifestación ilegal

El departamento de Interior del Gobierno Vasco ha recurrido una sentencia dictada por un juzgado de Tolosa (Guipúzcoa) en la que se condena a tres mandos de la Ertzaintza por causar lesiones a tres personas al ordenar cargar con material antidisturbios contra una manifestación ilegal.

Según informó ayer el departamento de Interior, la sentencia, dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa, Nekane San Miguel, condena a los tres agentes que estaban al mando de las unidades policiales destinadas en el lugar a 20 días de arresto a cada uno y al pago de indemnizaciones que suman cerca de 315.000 pesetas.

La manifestación se produjo en Tolosa el 12 de mayo de 1995 para protestar por el retraso del traslado de los restos mortales de los miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala a su localidad natal.

La sentencia condena a los agentes al considerar que la carga de la Ertzaintza se produjo con la "evidente" intención de los agentes de provocar lesiones, sin que quedara acreditado que los manifestantes causasen daños contra bienes o personas.

Pelotas de goma

El recurso presentado por Interior ante la Audiencia de San Sebastián y que consta de más de 40 folios pone de relieve que la actuación de la Ertzaintza en dicha ocasión no sólo fue correcta, sino "exigible", puesto que los manifestantes cortaron el tráfico y los agentes les avisaron hasta tres veces antes de disparar contra ellos pelotas de goma.El recurso rechaza la afirmación que se hace en la sentencia de que "no se puede deducir que se produjera más violencia que la resultante del lanzamiento de pelotas de goma", y argumenta que durante el trascurso de la manifestación se destrozó mobiliario urbano como varias cabinas de teléfono y de la ONCE y contenedores.

El recurso también pone de manifiesto que dos de los mandos inculpados no emitieron ninguna orden ese día y subraya que en los acusados concurren todas las eximentes aplicables en una falta de lesiones, es decir, que eran agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, facultados para emplear la fuerza, cuyo uso fue necesario y fue además la menor posible y proporcionada.

En el escrito se rechaza también que el ánimo de los agentes fuese el de causar lesiones, como dice la sentencia, sino el de restablecer el orden y recuerda que el Gobierno Vasco pidió durante la instrucción de este caso la recusación de la juez Nekane San Miguel por haber participado en la instrucción de las diligencias, solicitud a la que se sumó el Ministerio Fiscal.

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