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Tribuna:'AMNÍSTIA FISCAL'
Tribuna
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La desconcertante estrategia del PSOE

Según el autor, la negligencia en el cobro de las actas de inspección durante la etapa socialista es un hecho innegable a la vista de los documentos remitidos al Parlamento por el Gobierno

Leyendo el artículo que el señor Eguiagaray ha escrito en el diario EL PAÍS el 2 de abril de 1997, me pregunto por qué su grupo parlamentario no le ha designado miembro de la comisión de investigación creada en el Parlamento para esclarecer los hechos que dieron lugar a la pérdida de 200.000 millones por parte de la Hacienda pública, que tanto le preocupan ahora y tan poco le preocuparon en la época en que era ministro.Es una pena que no esté sentado en la mesa de la comisión; eso le daría la oportunidad para examinar y estudiar con detenimiento los documentos que está remitiendo el Gobierno y probablemente ' tras su detallado examen, no haría las valoraciones que hace.

El señor Eguiagaray acusa al Gobierno de no acomodar su discurso político a sus actuaciones: declara lesiva a los intereses públicos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (de 16/12/96) y al tiempo mantiene que la prescripción de los expedientes se ha producido. Una cosa no excluye la otra.

El Gobierno ha puesto de manifiesto unos hechos, consistentes en el retraso injustificado en la tramitación de unas actas de inspección, por plazos sustancialmente superiores a los establecidos por la normativa aplicable (aprobada bajo mandato socialista), por unos importes muy importantes y que han llevado al no ingreso de 200.000 millones.

Esto no excluye que el Gobierno adopte todas las medidas legales oportunas para intentar recuperar ese dinero. Es más, es una obligación de cualquier Gobierno poner todos los medios a su alcance para recuperar un dinero que se supone debía estar en las arcas públicas (más teniendo en cuenta la delicada situación financiera que se ha heredado de la gestión de los anteriores Gobiernos y el difícil reto que tiene España para estar presente en la tercera fase de la unión monetaria) y que, si no se recupera, no va a ser posible reclamárselo a los políticos socialistas que perjudicaron a la Hacienda con su negligencia. ¿Pedirán perdón los ministros socialistas que se equivocaron en sus actuaciones, retrasando el cobro que hoy los tribunales declaran prescrito?

El señor Eguiagaray confunde lo que es y lo que era. Antes, a algunos se les aplicaban los plazos, y a otros, no. A los que se les aplicaban, ingresaban y a los que no se les aplicaban, ni ingresaron entonces ni probablemente lo harán ahora, por mucho que este Gobierno quiera remediar lo que el anterior hizo mal. Si a 800.000 actas instruidas (como algún dirigente socialista dice) sí se les aplicaban los plazos, ¿por qué no se les aplicaban a 600 contribuyentes de los más poderosos económicamente?

El señor Eguiagaray quiere hacer creer que ahora son ellos los "salvadores" de los 200.000 millones pidiendo la anulación del artículo del Reglamento de Inspección que establecía los plazos para la conclusión de las actuaciones inspectoras y que es el Gobierno el que no tiene interés en cobrar, porque así es más creíble su posición. Sin embargo, la negligencia que se produjo en el cobro de las actas de inspección, porque no se cumplieron los plazos que la norma establecía, es un hecho innegable a la vista de los documentos remitidos al Parlamento por el Gobierno (el plazo de paralización de las inspecciones sobrepasaba los seis meses). El dinero no admite poesías. Está o no está en las arcas públicas. Y no está, por mucho que se extienda en los argumentos defensivos el señor Eguiagaray u otro portavoz del PSOE.

El grupo socialista, como único método de salir de este atolladero, solicita la nulidad de un artículo del Reglamento General de Inspección que ellos mismos pusieron en funcionamiento. Este artículo establece que si la Administración paraliza, sin causas imputables al contribuyente, por más de seis meses las actuaciones inspectoras, no se considera interrumpida la prescripción, cuyo plazo es de cinco años. En román paladino, esto significa que, en el momento en que empieza una inspección a un contribuyente, el plazo de prescripción se paraliza y deja correr el plazo de cinco años, a menos que esa inspección se interrumpa por más de seis meses. La Administración tributaria actualmente no está sometida a ningún plazo para finalizar el procedimiento inspector. Es decir, puede comenzar una inspección y que ésta se dilate indefinidamente si cada cierto tiempo envía al contribuyente algún requerimiento.

A mi grupo parlamentario le parece fundamental que la Administración esté sometida a un límite temporal para la resolución de los expedientes. Esta previsión es vital para la protección de la seguridad jurídica de los contribuyentes ante procedimientos que se prolongaran indefinidamente. En un Estado de derecho es absolutamente imprescindible que la Administración tenga unas directrices que cumplir, al igual que las tienen los administrados. Y, lo que es más importante, que cumpla escrupulosamente con esas directrices para ser más eficaz. Por ello, el proyecto de derechos y garantías del contribuyente enviado por el Gobierno a la Cámara ya establece un plazo cierto de finalización de las actuaciones inspectoras (12 meses) para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y para impedir que éstas se dilaten indefinidamente.

La situación denunciada no volverá a ocurrir. De hecho, ya no ocurre. Los plazos establecidos en la normativa vigente se están cumpliendo. No hay más que poner los medios para ello a través de las oportunas instrucciones a los funcionarios competentes en esas funciones. Porque de lo que se trataba era de tener voluntad política de que eso no ocurriera. Quizá si eso se hubiera hecho nos habríamos evitado este debate. Quizá no se hizo porque había algún tipo de intencionalidad que provocaba la situación de discriminación de unos para otros.

Los tribunales de justicia están siendo contumaces en la aplicación del artículo 31 del Reglamento General de Inspección. Numerosas sentencias se han pronunciado acogiéndose a la tesis de la prescripción (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 1994 y de 16 de abril de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de marzo, de 19 de mayo y de 9 de noviembre de 1994, de 9 de mayo de 1995 y de 9 de febrero de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 1993, de 26 de enero, de 6 de abril, de 22 de julio, de 13 de octubre y de 4 y 6 de noviembre de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de diciembre de 1992, de 10 de enero y de 16 de junio de 1994 y de 18 de enero de 1995; del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de febrero de 1995... ).

En la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996 se debatió la posible nulidad del apartado 4 del artículo 31 del Reglamento General de Inspección. De los cinco magistrados que componen dicho tribunal sólo hubo uno, Gota Losada, que formuló un voto particular, dando la razón a Hacienda y diciendo que el artículo 31.4 del Reglamento General de Inspección es nulo de pleno derecho. Sin embargo, ese mismo magistrado, en una sentencia posterior (de 18 de diciembre de 1996) que no contempla el supuesto concreto de paralización de las actuaciones con posterioridad a la incoación de actas, se pronuncia a favor de la observancia de los plazos del artículo 3 1, apartados 3 y 4, y, por tanto, en contra de los criterios sobre la nulidad de pleno derecho del citado precepto que fundaron su voto particular en la primera sentencia mencionada. Una cosa es cierta, y es que en un futuro muy próximo la Administración va a estar sometida a límites temporales para resolver. Es un principio irrenunciable para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, y para ello se van a dictar las disposiciones legales pertinentes. Es absolutamente necesario plantearse una Administración clara y eficaz que trate con igualdad a los administrados en situaciones iguales; es decir, que no discrimine a unos ciudadanos frente a otros.

Quizá si el señor Eguiagaray estudiara los documentos remitidos por el Gobierno a la comisión de investigación llegaría a la conclusión de que con las actuaciones denunciadas ha habido discriminación de unos ciudadanos frente a otros y le pediría responsabilidades a miembros de su partido por haber perjudicado a la Hacienda pública en la pérdida de 200.000 millones.

Vicente Martinez-Pujalte López es portavoz de Hacienda y Presupuestos del Grupo Popular.

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