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Derechos HumanosANTE LA REFORMA DE MAASTRICHT

El derecho de asilo debe seguir en la UE

En el marco de la Conferencia Intergubernamental que reformará el Tratado de la Unión Europea, mañana se celebará en Roma una reunion ministerial que, probablemente, trate la propuesta del Gobierno español sobre el derecho de asilo. Amnistía Internacional pide firmemente a los Estados que respeten, sus obligaciones intemacionales y que no nieguen a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) su derecho a solicitar asilo en otros países de la Unión.Esta disposición que trata de incluir en el Tratado de la Unión Europea el Gobierno español contraviene peligrosa mente las normas internacionales de derechos humanos. Además constituiría un mal precedente que podría dar lugar a la aplicación de las medidas similares en otras regiones del mundo. La generalización de estas medidas, en otras organizaciones regionales, llevaría consigo profundos efectos perversos que podrían afectar al derecho de asilo en todo el mundo.

Amnistía Internacional (Al) entiende la necesidad del Gobierno español de combatir el terrorismo, pero considera que esa lucha debe hacerse de acuerdo con la normativa intemacional sobre derechos humanos. Las actuales legislaciones de los países europeos contienen los suficientes mecanismos para que los terroristas no usen la vía del asilo con el fin de evitar una extradición. Cabe recordar que los casos ocurridos hace dos años en Bélgica, y recientemente en Portugal, son cuestiones de índole puramente jurídica debidas a la existencia de defectos formales en las peticiones de extradición. Además, las disposiciones de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de refugiados establecen que no serán aplicables "a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad (... ); b) que ha cometido un grave delito común ( ... )".En el apartado jurídico, la propuesta del Gobierno español contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 14 establece: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país", y el principio de Non refoulement (no devolución de una persona a cualquier país donde su vida o libertad está en peligro debido a su raza, nacionalidad, religión, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas), contenido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 relativo al estatuto de refugiados, así como la norma de ius cogens (vinculante a todos los países firmantes o no de la Convención de Ginebra), que exige el acceso de todos los solicitantes de asilo a un procedimiento de determinación de la condición de refugiado justo y satisfactorio. Todos los países de la UE son firmantes de estos tratados internacionales.Para Al son los Estados los que constituyen parte de la Convención de Ginebra, y no la UE como tal (por lo menos hasta que no se declare Estado federal). Los Estados miembros no pueden utilizar su pertenencia a una entidad supranacional, como la UE, para eludir sus obligaciones a las que están sujetos por la legislación internacional de derechos humanos.

Por otro lado, la existencia de un régimen democrático no es en sí mismo una garantía de ausencia de violaciones de derechos humanos. Los informes de Al demuestran que en países donde la democracia puede estar fuertemente consolidada en muchos casos la protección de derechos humanos no es totalmente satisfactoria. Además, nadie puede imaginar lo que puede pasar en el futuro con el régimen político de un país.

Otro posible peligro vendría de la incorporación futura a la UE de países del Este de Europa, con regímenes democráticos menos consolidados y donde los derechos humanos no están plenamente garantizados.

Para Al es un principio básico de la legislación internacional en materia de refugiados que todos los solicitantes de asilo, independientemente de cuál sea su país de origen, deban tener acceso a una tramitación de solicitud de asilo individual, justa y satisfactoria.

Al insta a los Gobiernos de los Estados de la UE a respetar la letra y el espíritu de los tratados y declaraciones sobre los derechos humanos que han ratificado y aprobado, y no confundan la lucha contra el terrorismo con la obligación de garantizar el derecho de todas las personas a solicitar asilo.

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