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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción abrió la puerta a los recursos

Los tres recursos contencioso-administrativos sobre los que la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene deliberando durante los tres últimos días se interpusieron a raíz de que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción indicara al juez Baltasar Garzón el camino para obtener documentos relacionados con la guerra sucia contra ETA clasificados como secretos. Cuando el 14 de diciembre de 1995 falló en favor del ministro de Defensa el conflicto planteado por Garzón, el Tribunal de Conflictos abrió la puerta a los recursos, al señalar que el órgano competente para desclasificar los papeles del Cesid era el Consejo de Ministros.Garzón, juez instructor del caso Oñederra, que había pedido a Defensa la entrega de documentos del Cesid que, según él necesitaba para su investigación penal, se apresuró a utilizar esta vía, ya que la sentencia aseguró que un juez "no puede imponer, sin más, al ministro responsable su entrega y aportación". El Gobierno socialista rechazó la petición tramitada por Defensa.

Tras la victoria electoral del PP del 3 de marzo de 1996, de nuevo Garzón, así como el también juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, instructor del caso Lasa-Zabala, y Justo Rodríguez, instructor del caso Lucía Urigoitia, pidieron al Gobierno de José María Aznar que entregara los documentos.

La seguridad del Estado

El 2 de agosto de 1996, el Gobierno se negó a desclasificar los papeles del Cesid, reclamados por los tres jueces, por entender que afectaban a la seguridad del Estado. Iñigo Iruin, letrado de la acusación particular de los tres casos mencionados, impugnó tal acuerdo ante la Sala Tercera del Supremo, por entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Los recursos, admitidos a trámite por la sala, fueron tramitados, por decisión de su presidente, Ángel Rodríguez, por el pleno de la misma.El abogado del Estado se opuso en todo momento a tales recursos, por entender que la competencia para clasificar como secretos tales documentos y para definir cuando resultaba afectada la seguridad del Estado, correspondía al Gobierno.

En cambio, el fiscal Rogelio Guillamón, el mismo que había mantenido el criterio anterior ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, informó ante la Sala Tercera del Supremo que debía anularse el acuerdo del Consejo de Ministros, dado que los documentos reclamados no afectaban a la seguridad del Estado. En todo caso, propuso un examen in camera [en secreto] por parte de una delegación de la sala, para cotejar los documentos reclamados.

Iruin pidió que toda la sala y las partes participaran en dicha práctica de la prueba y, alternativamente, los 33 magistrados de la sala. Esta última propuesta fue la seguida. Finalmente, el pasado miércoles se inició la deliberación de los 33 magistrados para resolver por sentencia los respectivos recursos.

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