Los Iímites del libre mercado
El borrador de proyecto de ley del Suelo que presentó el pasado jueves el ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, y que analizó el Consejo de Ministros un día después dista bastante de ser una amplia liberalización.El texto, especialmente las definiciones de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, suaviza o abre la puerta a que se suavice notablemente la sensación inicial de que España iba a ser una sucesión casi interminable de viviendas, una especie de ciudad sin límites.
Las tres definiciones clave del proyecto son:
Suelo urbano."Los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o estén consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido por las redes de los indicados servicios".
Suelo no urbanizable. El texto ofrece dos definiciones. El primero: "Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación según la legislación sectorial o en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales".
El segundo: "Los terrenos que el planeamiento general considere necesario preservar por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, los que deban ser urbanizados en función de su sujección a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, así como aquellos otros que, por su ubicación, se consideren manifiestamente inadecuados para un desarrollo urbano racional".
Suelo urbanizable. "Los terrenos no calificados como urbano o no urbanizable".
Este esquema deja, pues, en manos de ayuntamientos y comunidades el efecto real de la, reforma propuesta por el Partido Popular (PP), puesto que ellos tienen la potestad de realizar las distintas calificaciones.
El borrador del proyecto de ley rija, además, un sistema de valoración del suelo en función del mercado. El precio del suelo se determinará teniendo en cuenta el valor de venta de fincas análogas en situación, extensión, etcétera.-
Otra de las innovaciones consiste en fijar un plazo para que los ayuntamientos respondan a las peticiones de los promotores para empezar a trabajar en los terrenos urbanizables. El tope establecido es de dos meses. En caso de que no haya respuesta por parte del ayuntamiento, se aplicará el silencio administrativo, es decir, el promotor puede empezar a urbanizar. Son precisamente éstos los que según la futura ley, deben pagar los gastos de conexión de los servicios generales de la nueva urbanización al de la población mas próxima.
Babelia
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