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Absuelto el menor acusado de desórdenes públicos en Elgóibar

Aurora Intxausti

Iraultza A. A., el menor condenado por su participación en los incidentes callejeros de agosto pasado en Elgóibar (Guipúzcoa), ha sido absuelto por la Audiencia de San Sebastián. La sentencia considera que el testimonio de los ertzainas que lo detuvieron es "harto discutible" ya que se enfrentan a una denuncia por las fracturas que sufrió el adolescente, que tenía entonces 14 años, durante la detención. El fallo también alega que su perfil "en. absoluto coincide con el de un alborotador" y que la actuación de la prensa creo predisposición a considerarlo un peligroso delincuente.

La Sección Segunda de la Audiencia de San Sebastián ha absuelto al menor Iraultza A. A. de la condena a tres meses de internamiento o a una pena alternativa de 36 meses de trabajo en beneficio de la comunidad que dictó el Juzgado de Menores en septiembre de 1996 por su participación en los incidentes ocurridos en Elgóibar.La sentencia, dictada en apelación, absuelve al menor de la condena por delitos de atentado y desórdenes públicos y pone en entredicho la credibilidad de los agentes de la Ertzaintza que le detuvieron, ya que asegura que "se puede atribuir interés directo a estos ertzainas para que el acusado resultase culpable". Los agentes se enfrentan- a una denuncia presentada por la familia del menor por las lesiones que éste sufrió durante la detención.

Iraultza A. A. fue detenido el 25 de agosto de 1996 en Elgóibar, acusado de participar en los incidentes que se registraron contra la Ertzaintza durante la celebración de las fiestas de la localidad. La detención se produjo después de que un grupo de encapuchados lanzase objetos contra la policía y cócteles mólotov que alcanzaron a un grupo de personas, ocasionando quemaduras de gravedad a Jesús María Castañares, de 55 años, y heridas leves a otras cinco personas. Iraultza A. A., que tenía entonces 14 años, fue detenido en un punto distante de esos sucesos con una botella vacía en la mano que, según la policía vasca, iba a lanzar contra los agentes.

Durante la detención, el menor resultó lesionado con fractura decúbito y radio del brazo izquierdo, lesiones por las que sus familiares presentaron una denuncia contra la Ertzaintza.

Testimonio "harto discutible"

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Según la sentencia absolutoria, firmada por los magistrados Luis Blánquez, Luis Tovar y Antonio Matías , el testimonio que prestaron los ertzainas es "harto discutible", ya que cuando formalizaron el atestado "ya sabían que el menor o su madre iban a presentar la denuncia por las lesiones", por lo que 1ógicamente se puede atribuir interés directo a dichos ertzainas para que el acusado resultase culpable".

Anteriormente, el juez de menores de San Sebastián, José Luis Barragán, había rechazado en su fallo el intento de la defensa del menor, ejercida por Alvaro Reyzabal, de desacreditar a los ertzainas por falta de "imparcialidad" ya que, si lo aceptaba, cualquier autor de un delito Podría borrar de "un plumazo" los testigos de cargo por el "mero hecho de formular una denuncia contra ellos".

Los magistrados se inclinan por la absolución del menor porque además de que éste negase su participación en los incidentes y de que existe una denuncia contra los ertzainas, en el informe técnico realizado por psicólogos y educadores sociales sobre él 11 aparece como un joven que cualquier familia querría tener": vinculado afectivamente con su madre, con buena trayectoria académica e integrado socialmente. Este informe, según la sentencia, da un perfil del menor que "en absoluto coincide con el de un alborotador".

En la sentencia se hace también un análisis del tratamiento informativo que se realizó sobre la detención del menor y se afirma que en agosto, de 1996 "se desató una intensa campaña por la prensa y otros medios de comunicación acusándole de lanzar cócteles contra la Policía". Eso llevó, en opinión de los firmantes, a que los ertzainas y otras muchas personas quedasen "predispuestos contra el joven, considerándole un peligroso delincuente". Los magistrados creen que se celebró un juicio pararelo de cierta prensa "al presentarlo como un incendiario que lanzaba cócteles mólotov cuando lo cierto es que únicamente portaba una botella de cristal en las fiestas de Elgóibar".

La Sala advierte que existe un denominado "cuarto poder" que es la prensa, que "mal administrado puede causar daños irreparables y este caso es un buen ejemplo, pues tanto noticias como editoriales de diferentes periódicos publicaron falsas informaciones".

Otro de los puntos por el que los autores de la sentencia consideran que no hay "base suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria" es que lanzar objetos contra la Policía "por sí solo no constituye un delito de desórdenes públicos". Además, los ertzainas que testificaron no especificaron en qué consistían tales objetos [La supuesta botella incendiaria no fue aportada a la causa por la policía autónoma]. Para los magistrados, "lo único cierto" es que Iraultza A. A. "portaba una botella de cristal vacía en la mano, que no se lanza en ningún momento" y "cabe dudar" de su intención de arrojarla porque esa noche "Elgóibar se hallaba en flestas".

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Sobre la firma

Aurora Intxausti
Coordina la sección de Cultura de Madrid y escribe en EL PAÍS desde 1985. Cree que es difícil encontrar una ciudad más bonita que San Sebastián.

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