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Un tribunal devuelve a los dueños la isla de Buda en el Delta del Ebro

La sentencia niega que la zona pueda ser considerada como dominio público

, Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona anula la declaración de dominio público de una parte de la isla de Buda, en el parque natural del Delta del Ebro, y reconoce su carácter privado, por lo que la devuelve a sus antiguos propietarios, la sociedad Arrozales y Ganadería del Delta, SA (Argadelsa). La sentencia, recurrida por la demarcación de Costas del Estado ante la Audiencia Provincial de Tarragona, afecta a casi una tercera parte de la isla de Buda, en concreto a las zonas conocidas como Calaix de Mar y Calaix Gran de 398 hectáreas, una reserva natural húmeda de las más importantes de Europa en la que habitan varias especies de aves acuáticas en peligro de extinción.El magistrado, Joaquín Delgado, considera que la parte afectada no puede ser declarada de dominio público por sus características de flora y fauna y, sobre todo, por el grado de sanidad de las lagunas, por debajo del 40%. Por este motivo, establece que la zona tiene características geomorfológicas continentales y no litorales, según él, preceptivas para decretar su propiedad pública y ordena el deslinde llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas. Además, la sentencia entienda que, según la ley de Aguas, los lagos, lagunas y charcas que estén inscritos en el Registro de la Propiedad continuarán siendo de sus propietarios originales.

Sin embargo, tanto el abogado del Estado como la asociación ecologista, Sociedad Española de Ornitología, consideran que el juez hace una interpretación errónea de la ley de Costas, ya que ésta habla de las zonas inundadas por el efecto de las mareas, con inclusión expresa de las albuferas y esteros, por lo que esta zona estaría incluida en este precepto. El magistrado califica aquella zona de laguna, y no de albufera o marisma.

El abogado de Arrozales y Ganaderías del Delta, David Milá, declaró ayer a este periódico, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo devuelve a sus dueños originales las zonas declaradas como marítimo-terrestre cuya propiedad es anterior a 1880. A partir de esta fecha, la sociedad Argadelsa ha sido reconocida como propietaria de esta finca de la isla de Buda en dos sentencias del Tribunal Supremo, que datan de 1919 y 1942. Milá añadió que, por ejemplo, la albufera de Valencia pertenece al ayuntamiento de la ciudad y no está declarada como zona marítimo-terrestre.

Ésta es la segunda sentencia que anula el dominio público sobre una parte del Delta del Ebro. El año pasado, otro tribunal devolvió a la sociedad Aquadelt, SA, propietaria de una piscifactoría en el parque, unos terrenos denominados La Tancada, al principio de La Barra del Trabucador. Para Carles Ibáñez, representante en Tarragona de la Sociedad Española de Ornitología, "las consecuencias de la sentencia son muy preocupantes porque el parque natural ve aumentada de forma sensible la superficie de terrenos privados en detrimento de los públicos".

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