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Relación de presuntas infracciones

Xavier Vidal-Folch

, La segunda denuncia, una queja ante las direcciones generales de Mercado Interior, Telecomunicaciones e Industria, desgrana una relación de presuntas infracciones de la legalidad comunitaria por parte del Gobierno. En consecuencia, Canal Satélite solicita a la Comisión que "frene su aplicación" indicó su portavoz. Y le pide que lo haga "con urgencia", para neutralizar sus automáticos efectos nocivos, equilibrando así la urgencia "sin parangón en la historia legislativa española" con que se han activado ambas normas. Los puntos negros de las mismas son, alega el escrito:

HOMOLOGACIÓN de descodificadores. La nueva normativa española exige una homologación nacional para los descodificadores -aunque no se la mencione por ese nombre, reconoce el canal privado, las verificaciones y exigencias registrales configuran una homologación adicional de hecho -que ya están fabricados de acuerdo con la normativa europea. [Trasposición incorrecta de la directiva 95/47 sobre señales de televisión digital.]

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BARRERA COMERCIAL. Las nuevas exigencias constituyen un obstáculo a la comercialización en España de descodificadores producidos y comercializados legalmente en otros Estados miembros de la UE [Infracción al artículo 30 del Tratado, que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y las medidas de efecto equivalente.]

TARIFAS Y PRECIOS. Se denuncian la facultad gubernativa de fijar las tarifas por el uso de los descodificadores y la exigencia de que esa tarifa sea a precio de coste, como contrarias a la liberalización del mercado de telecomunicaciones.

INAPLICABILIDAD. Como el Gobierno no notificó a Bruselas los decretos en su fase de proyecto con una antelación de tres meses, serían inaplicables en virtud de la directiva 83/189, que así lo ordena. El Ministerio de Fomento ha defendido que "no es necesaria la notificación". Hay ya jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo que avalaría la primera posición.

SERVICIOS LIBRES. Canal Satélite emite desde Luxemburgo. Exigirle en España una autorización para hacerlo vulneraría el artículo 59 del Tratado, que rechaza las "restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad".

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