Bruselas advierte que los decretos españoles sobre TV digital "no pueden aplicarse"
Malestar del comisario Bangemann con el Gobierno por no haberle informado
, La vulneración por el Gobierno español del deber de notificar sus decretos sobre televisión digital a la Comisión Europea, por lo menos tres meses antes de su entrada en vigor, constituye "un vicio sustancial" que determina su "inaplicabilidad" frente a terceros, según insistieron ayer fuentes de la Comisión. "Los decretos existen, pero no son aplicables" precisaron las mismas fuentes. El comisario de Asuntos Industriales, Martin Bangemann, tiene previsto enviar en los próximos días una carta al Gobierno español emplazándole a que notifique sus nuevas normas y "se reserva" la posibilidad de actuar contra España por la ausencia de información sobre las mismas en tiempo y forma. Jochen Kubosch, portavoz del comisario de Asuntos Industriales y de Tecnologías de la Información, Martin Bangemann, anunció ayer que el comisario emplazará en los próximos días al Gobierno español para que envíe sus textos, y que "se reserva" la posibilidad de actuar contra España.En todo caso, las partes afectadas pueden recurrir a los jueces nacionales por infracción de la normativa comunitaria (ver EL PAÍS de ayer), bien contra las normas españolas, bien contra los actos administrativos que apliquen tales decretos.
El incumplimiento del deber de notificar oficialmente los proyectos reglamentarios con tres meses de adelanto (cuando contienen nuevas "reglas técnicas" o añadidos a la mera trasposición de una directiva comunitaria) supone un "vicio sustancial" de los mismos, de acuerdo con la directiva 83/189 sobre "normas y reglamentos técnicos". De este modo, tales textos "podrían carecer de legitimidad para producir efectos Jurídicos".
Eliminar las trabas
El vicio es sustancial porque "el objetivo de la directiva no es simplemente informar a la Comisión", sino "eliminar las trabas a los intercambios". De ahí la previsión de que se informe al Ejecutivo comunitario y a los otros Estados miembros "con el tiempo necesario para reaccionar", para que puedan "proponer una modificación" de los proyectos, según indica la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que el pasado abril declaró inaplicable un reglamento belga en un caso similar (el caso CIA Security International SA y Signalson SA/Securitel SPRL).
Los magistrados declararon que dicho reglamento no podía aplicarse. La sentencia de Luxemburgo se dictó en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Lieja, es decir, una consulta que éste realizaba al tribunal comunitario. Las resoluciones de éste son vinculantes para el juez nacional. El Tribunal de Luxemburgo ordenó a Lieja que rechazara una regla técnica nacional que no había sido notificada.
El concepto de "regla técnica" que utiliza la directiva es muy amplio. No se limita sólo a los requerimientos tecnológicos, sino que abarca toda "especificación técnica u otra exigencia, incluidas las disposiciones administrativas que se les aplican, cuya observación es obligatoria, de iure o de facto, para la comercialización o utilización en un Estado miembro o en una parte importante de este Estado ( ... ), así como las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que persigan, la prohibición de fabricación, de importación, de comercialización o de utilización de un producto".
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